Comprender la fertilización REACH

3 de marzo de 2023
Publicado 

Lo que debe saber sobre los abonos REACH

El 16 de julio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes. Su aplicación anuló el efecto del Reglamento 2003/2003/CE, destinado a regular los abonos minerales compuestos por uno o más nutrientes vegetales, en la Unión Europea (UE). Además, modifica los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009.

El Reglamento 2003/2003/CE se amplió a los abonos comercializados como "abono CE ". El abono se define como "un material cuya función principal es proporcionar nutrientes a las plantas".

Así, el Reglamento 2019/1009 establece normas para la comercialización y el uso de productos fertilizantes en la UE. El término "productos fertilizantes" se utiliza para todas las sustancias y mezclas utilizadas para mejorar la fertilidad del suelo y la nutrición de las plantas. Incluye los abonos orgánicos e inorgánicos y los bioestimulantes.

La base de datos del anexo I que contiene los tipos de abonos según sus características específicas se actualizó el 06 de febrero de 2023, y contiene las 7 sustancias siguientes (abonos inorgánicos con un contenido mínimo de oligoelementos):

  • Boro (B)
  • Cobalto (Co)
  • Cobre (Cu)
  • Hierro (Fe)
  • Manganeso (Mn)
  • Molibdeno (Mo)
  • Zinc (Zn)

El objetivo de este reglamento es garantizar la seguridad, calidad y eficacia de estos productos, al tiempo que se fomenta la economía circular y las prácticas de fertilización sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

 

Ámbito de aplicación del Reglamento REACH Fertilizantes

El Reglamento no se aplica a los subproductos animales o productos derivados que estén sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) nº 1069/2009 cuando se comercialicen, ni a los productos fitosanitarios que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1107/2009.

Aparte de estas excepciones, el Reglamento 2019/1009 se aplica a todos los productos fertilizantes comercializados en la Unión Europea (incluidos los productos importados de un tercer país).

 

Repercusiones del Reglamento REACH sobre abonos 

Este reglamento obliga a los usuarios de abonos de la UE a registrar en REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas) los ingredientes de los productos fertilizantes, si pertenecen a una de las categorías de materiales componentes (CMC) 1, 3, 4, 5, 6 y 11.

Las categorías de materiales componentes son las siguientes:

  • CMC 1: Sustancias y mezclas a base de materiales vírgenes
  • CMC 2: Plantas, partes de plantas o extractos de plantas
  • CMC 3: Compost
  • CMC 4: Digestato de cultivos vegetales
  • CMC 5: Digestato no procedente de cultivos vegetales
  • CMC 6 : Subproductos de la industria alimentaria
  • CMC 7: Microorganismos
  • CMC 8: Polímeros nutrientes
  • CMC 9: Polímeros distintos de los polímeros nutrientes
  • CMC 10: Derivados según la definición del Reglamento (CE) nº 1069/2009
  • CMC 11: Subproductos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE

A diferencia del Reglamento REACH de la UE, el Reglamento REACH sobre abonos se aplica a cualquier cantidad, también por debajo de 1 tonelada/año.

Los fabricantes e importadores afectados por el Reglamento REACH sobre abonos están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en nombre de REACH. Algunos de estos procedimientos requieren la intervención de un organismo notificado que cumpla una serie de criterios.

  • Comprobar la clasificación del abono
  • Evaluación de la conformidad
  • Presentar una solicitud de autorización de comercialización
  • Etiquetado del abono
  • Mantener registros

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