El concepto de PLC se elimina del marco de registro

20 de julio de 2022
Publicado 

El concepto de polímero de bajo riesgo (LCP)

La Comisión Europea ha tomado la decisión de eliminar el concepto de polímero poco preocupante (PLC ) de su proyecto de registro de polímeros con arreglo a REACH. La decisión se ha compartido en documentos conjuntos con las autoridades competentes de los Estados miembros.

Este concepto ha sido objeto de debate durante mucho tiempo en las reuniones de las autoridades competentes para REACH y CLP(CARACAL). En general, la industria apoyaba la idea, pero también abogaba por un alto grado dearmonización con las normativas no comunitarias existentes que ya la incorporaban.

La Comisión había compartido un diagrama de flujo para determinar qué polímeros requieren registro (PRR). El diagrama de flujo ilustra el concepto con el Subgrupo Caracal sobre Polímeros (CASG-Polímeros). Sin embargo, en la última reunión, el organigrama PRR no incluía el concepto de PLC.

Organigrama de RRP

¿Cuáles son las razones?

La falta de pruebas científicas es una de las principales razones. La Comisión anunció que la identificación de una sustancia PLC debe estar justificada por pruebas científicas. Sin embargo, la Comisión observó una falta de pruebas para las categorías de PLC en otras jurisdicciones. Además, la falta de armonización también fue una cuestión relevante a la hora de tomar esta decisión.

Hay que señalar que la Comisión aún no ha dado todos los detalles sobre el procedimiento de registro. Por lo tanto, se espera más información en su propuesta final. Mientras tanto, otras entidades como CEFIC cuestionan la utilidad de tal exclusión.

Criterios para la identificación de polímeros poco preocupantes

En 2021, la Comisión había compartido una revisión de los criterios de los polímeros poco preocupantes. La exclusión se basaba en la absorción de agua y en una lista europea de reactivos de poliéster.

En aquel momento se anunció que el estudio de los DFC formaría parte de la estrategia de la UE sobre sustancias químicas.  

Así pues, se añadió un nuevo criterio a la lista, que incluía 4 criterios:

  • Peso molecular
  • Grupos funcionales reactivos 
  • Poliésteres aprobados
  • Composición, iconicidad, degradación y clasificación de peligrosidad

Aumentar los criterios a 5.

¿Cuáles son mis obligaciones reglamentarias en materia de polímeros?

Aunque los polímeros no están sujetos directamente a las disposiciones de REACH, sus componentes monómeros sí requieren registro, si cumplen una de las dos condiciones siguientes:

  • El polímero contiene un 2% en peso (p/p) o más de dicha(s) sustancia(s) monomérica(s) o químicamente ligada(s)
  • La cantidad total de dicho monómero u otra(s) sustancia(s) es igual o superior a 1 tonelada al año (la cantidad total en este contexto es la cantidad total de monómero u otra(s) sustancia(s) que se unirá(n) químicamente al polímero).

No obstante, las normas de clasificación y etiquetado son obligatorias para los polímeros, de conformidad con el CLP 1272/2008. También es obligatorio notificar a la ECHA, en caso de que el polímero se clasifique como peligroso o de riesgo.

Contexto normativo

Enel apartado 5 del artículo 3 de REACH, la definición de polímero es la siguiente

"Sustancia formada por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidadesmonoméricas. Estas moléculas deben distribuirse en una gama de pesos moleculares, siendo las diferencias de peso molecular debidas principalmente a las diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero comprende :

(a) una mayoría simple en peso de moléculas que contengan al menos tres unidades monoméricas unidas covalentemente a al menos otra unidad monomérica o a otra sustancia reactiva;

(b) una cantidad inferior a una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. A efectos de la presente definición, se entenderá por "unidad monomérica" la forma reaccionada de una sustancia monomérica en un polímero.

Cuando REACH entró en vigor en 2007, los polímeros no eran la prioridad para elregistro. Esto podría explicarse por el hecho de que no todos los polímeros se consideraban polímeros con arreglo a REACH.

De hecho, la ECHA compartió en 2012 una guía sobre polímeros, indicando que el 50% del peso de la sustancia deben ser moléculas de polímero. Además, la cantidad de moléculas poliméricas con el mismo peso molecular debe ser inferior al 50% en peso de la sustancia.

En 2019, la Comisión Europea compartió su objetivo de someter determinados polímeros alrequisito de registro REACH. Durante una reunión, la Comisión declaró que estaba trabajando en una propuesta para el registrode polímeros. La propuesta final se esperaba para 2022.

En 2020, un estudio de la UE preveía que 33.000 polímeros podrían requerir el registro REACH (RRP). Según el informe de Wook y Peter Fisk Associates (PFA), dos consultoras, había 200.000 polímeros en el mercado, de los cuales 100.000 eran polímeros poco preocupantes (PLC).

 

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