La ECHA añade 9 nuevas sustancias a la lista de sustancias candidatas (SVHC)

26 de enero de 2023
Publicado 

La lista de sustancias candidatas a SVHC (Substance of Very High Concern) tiene 233 entradas, con la adición de 9 nuevas sustancias el 17 de enero de 2023. Es responsabilidad de las empresas que utilizan estas sustancias controlar los riesgos asociados a sus productos químicos peligrosos y advertir a sus clientes y consumidores.

Las 9 nuevas sustancias añadidas a la lista SVHC en enero de 2023:

# Nombre de la sustancia Número CE Número CAS Motivo de la inclusión
1 1,1'-[etano-1,2-diilbisoxi]bis[2,4,6-tribromobenceno]. 253-692-3 37853-59-1 Muy persistente y muy bioacumulativo (REACH, artículo 57 e) (mPmB)
2 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol 201-236-9 79-94-7 Cancerígeno (artículo 57 bis)
3 4,4'-sulfonilfenol 201-250-5 80-09-1 Tóxico para la reproducción (artículo 57c); Propiedades de alteración endocrina (artículo 57f - medio ambiente); Propiedades de alteración endocrina (artículo 57f - salud humana)
4 Tetraóxido de diboro y bario 237-222-4 13701-59-2 Tóxico para la reproducción (artículo 57 quater)
5 tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) que cubra cualquiera de los isómeros individuales y/o sus combinaciones - - Muy persistente y muy bioacumulativo (artículo 57 sexies)
6 4-hidroxibenzoato de isobutilo 224-208-8 4247-02-3 Propiedades de alteración endocrina (artículo 57 septies - salud humana)
7 Melamina 203-615-4 108-78-1 Nivel de preocupación equivalente con probables efectos graves para la salud humana (Artículo 57f - salud humana); Nivel de preocupación equivalente con probables efectos graves para el medio ambiente (Artículo 57f - medio ambiente).
8 Ácido perfluoroheptanoico y sus sales - - Tóxico para la reproducción (artículo 57 c); Persistente, bioacumulativo y tóxico (artículo 57 d); Muy persistente y muy bioacumulativo (artículo 57 e); Nivel de preocupación equivalente con probables efectos graves para la salud humana (artículo 57 f - salud humana); Nivel de preocupación equivalente con probables efectos graves para el medio ambiente (artículo 57 f - medio ambiente).
9 masa de reacción de 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropan-2-il)morfolina y 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(heptafluoropropil)morfolina 473-390-7 - Muy persistente y muy bioacumulativo (artículo 57 sexies)

Centrarse en el uso de determinadas sustancias:

  • 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (CE 201-236-9, CAS 79-94-7)

Se utiliza como retardante de llama reactivo y como retardante de llama aditivo en la fabricación de resinas poliméricas, placas de circuitos impresos recubiertas de epoxi, placas de circuitos impresos, papel y textiles.

  • Tetraóxido de diboro y bario (EC 237-222-4, CAS 13701-59-2)

Presente en pinturas y revestimientos.

  • Tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) que cubra cualquiera de sus isómeros individuales y/o sus combinaciones (CE -, CAS -)

Se utiliza como retardante de llama, plastificante para cloruro de polivinilo flexible y para aislamiento de alambres y cables, películas y láminas, soporte de alfombras, tejidos recubiertos, revestimientos murales y adhesivos.

  • masa de reacción de 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropan-2-il)morfolina y 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(heptafluoropropil)morfolina (CE 473-390-7, CAS -)

Utilizado en artículos, por trabajadores profesionales (uso generalizado), en formulación o reenvasado, en instalaciones industriales y en fabricación.

  • 4,4'-sulfonilfenol

Se utiliza en la fabricación de pasta de papel, papel y productos de papel, textiles, cuero o piel y productos químicos.

También conocido como Bisfenol S, es un sustituto del Bisfenol A en el papel térmico. Se sabe que es un disruptor endocrino para los seres humanos y el medio ambiente.

Consecuencias de añadir una sustancia a la lista de sustancias candidatas

Cuando una sustancia se añade a la lista de sustancias candidatas, significa que la sustancia está clasificada como SVHC. Esta inclusión crea obligaciones para los usuarios de la sustancia.

Así pues, los proveedores de esta sustancia están obligados a facilitar toda la información necesaria a sus clientes y consumidores para garantizar un uso seguro de la sustancia. Esta obligación sólo se aplica si la concentración de la sustancia (utilizada sola, en una mezcla o en artículos) es superior al 0,1% (m/m ) en la UE (Unión Europea) o el EEE (Espacio Económico Europeo).

En segundo lugar, si un artículo contiene una SVHC, los productores e importadores del artículo establecidos en la UE o el EEE deben informar a la ECHA, si las cantidades son superiores a 1 t/año y la concentración es superior al 0,1% (p/p). Esta información se presenta a la ECHA en forma de notificación, que debe presentarse en un plazo de 6 meses tras la inclusión en la lista.

La información compartida sobre sustancias también se publica en la base de datos SCIP creada en virtud de la Directiva Marco de Residuos (DMR). 

Por último, la sustancia debe ir asociada a una ficha de datos de seguridad(FDS).

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Debe mantenerse la vigilancia de las sustancias añadidas a la lista de candidatos. Es probable que las sustancias añadidas a la lista de sustancias candidatas se incluyan en la lista sujeta a autorización (anexo XIV ), que obliga a las empresas a solicitar autorización para seguir utilizando las sustancias para usos específicos después de la fecha de expiración.

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