Exención por razones de defensa

Concepto clave
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¿Qué es la exención por razones de defensa?

El Artículo 2.3 de REACH establece el posible uso de una exención cuando sea necesario para los intereses de la Defensa.

Más concretamente, la exención por razones de defensa se recoge en el Artículo L521-1 del Código de medio ambiente: «Si los intereses de defensa nacional así lo exigen, la autoridad administrativa podrá acordar exenciones al Reglamento (CE) n. ° 1907/2006, en los casos especificados por determinadas sustancias puras o presentes en una mezcla o artículo, o al Reglamento (CE) n. ° 1272/2008, en los casos especificados para determinadas sustancias o mezclas
En Francia, la elaboración, presentación y tramitación del expediente de exención por razones de defensa se rige por el Decreto de 22 de marzo de 2011, que define las condiciones de una exención al Reglamento REACH.

Diagramme-Exemption-Défense

Una solicitud de exención por razones de defensa abarca un expediente administrativo y un expediente técnico con el siguiente contenido:
La solicitud de exención debe dirigirse directamente al ”Ministerio de Defensa” y al “Ministerio de Medio Ambiente”, excepto en el caso de urgencia operativa.

No obstante, cada parte del expediente está sujeta a condiciones especiales. Por ejemplo:

Todos los documentos deben suministrarse en formato electrónico y dentro de cada subexpediente, los documentos clasificados como "defensa secreta" o "defensa muy secreta" se agrupan en un anexo separado dirigido únicamente al Ministro de Defensa.

Es importante recordar que el procedimiento de autorización REACH no prevé un periodo de transición, como una presentación antes de la fecha de vencimiento de la sustancia candidata. Por lo tanto, los solicitantes deben tener en cuenta el periodo de examen del expediente por parte de las autoridades (aproximadamente seis meses), desde la fecha de presentación del expediente.