EXPORTAR SUS PRODUCTOS SANITARIOS A EUROPA

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En Europa, los productos sanitarios (Medical Devices - (MD)) están sujetos al Reglamento europeo 2017/745. EcoMundo le apoya y facilita su proceso de cumplimiento para afrontar los nuevos retos estratégicos del mercado.

CONCEPTOS CLAVES

SU CONTACTO

Jeanne Pontisso

EXPERTO EN COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Y PRODUCTOS SANITARIOS

¡Tengo una pregunta!

APOYO REGULATORIO DEL PRINCIPIO AL FIN

ESTABLECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA REGULATORIA

¿Su producto está afectado por el Reglamento 2017/745? El ámbito de aplicación del reglamento ha sido ampliado con respecto a las directivas. Incorpora a partir de ahora nuevas categorías de productos, como por ejemplo, productos que tienen un destino médico.
¿Está basado fuero de la Unión Europea? En este caso, el nombramiento de un representante autorizado sbasado en Europa es obligatorio.

Nuestro servicio incluye:

  • Una recomendación detallada sobre el posicionamiento marketing de su producto
  • Un servicio de representante autorizado Europeo.

ESTUDIO SOBRE LA CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO

La clasificación de los productos sanitarios según el Anexo VIII del reglamento Europeo 2017/745 es el primer paso obligatorio para comercializar un producto sanitario. Esta clasificación determina el procedimiento para obtener el marcado CE.
Nuestro servicio incluye:

  • El estudio sobre la clasificación del producto para informarle lo mejor posible de las exigencias regulatorias correspondientes
  • La realización de un informe de posicionamiento que le permitirá conocer los requisitos y normas aplicables según la clasificación.
  • Recomendaciones sobre las pruebas a realizar.

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRODUCTO SANITARIO Y MARCADO CE

¿Desea comercializar su producto sanitario? El cumplimiento del producto debe demostrarse según los anexos IX a XI del reglamento 2017/745. EcoMundo le asiste en el cumplimiento de sus productos. El marcado CE es obligatorio para poner en el mercado sus productos sanitarios. Puede obtenerse mediante autocertificación (ciertos productos de clase I) o tras la aprobación del expediente técnico por un organismo notificado (ON).
Nuestro servicio incluye:

  • La constitución del expediente técnico para obtener el marcado CE del dispositivo médico
  • El apoyo en los intercambios con las autoridades y los organismos notificados

REGISTRO EUDAMED

La base de datos Europea sobre productos sanitarios (EUDAMED) permite la identificación única (registro UDI-DI) y la trazabilidad de cada producto. También tiene como objetivo el seguimiento de incidencias y una vigilancia del mercado por parte de las autoridades competentes y de la Comisión Europea.
Nuestro servicio incluye:

  • La implementación de los datos necesarios en la plataforma
  • El registro de los dispositivos médicos en la plataforma EUDAMED

VIGILANCIA POST-COMERCIALIZACIÓN

Un plan de vigilancia post-comercialización debe ser establecido en relación con sus productos sanitarios y tiene que formar parte de la documentación técnica antes de la comercialización. Después de la comercialización un informe de monitoreo, dependiendo de la clase de su dispositivo, debe ser guardado.
Nuestro servicio incluye:

  • La redacción de un informe de vigilancia posterior a la comercialización: síntesis de los resultados, conclusiones del análisis de los datos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas.

ENFOQUE NORMATIVO

Atención, para obtener el marcado CE de un producto sanitario de clase IIa, IIb, III, el fabricante debe imperativamente :

  • Implementar un sistema de calidad que cumpla con los requisitos de la norma ISO 13485,
  • Realice una auditoría por parte de un organismo notificado.

En el marco de la obtención de la marca CE para un dispositivo médico de la clase Is, Im, Ism el fabricante debe imperativamente:

  • Implementar un sistema de garantía de calidad de la producción de acuerdo con el Anexo XI del Reglamento de Dispositivos Médicos 2017/745.

IMPACTOS Y DESAFÍOS DEL NUEVO REGLAMENTO

El Reglamento Europeo 2017/745 o MDR entra en vigor el 26 de mayo de 2021. Sustituye a las antiguas directivas y normaliza las obligaciones de los distintos agentes económicos del sector de los productos sanitarios en Europa ¿Cuáles son los puntos clave del reglamento?

Amplía el ámbito de aplicación del reglamento

El nuevo reglamento abarca nuevos tipos de dispositivos, cuyo ámbito de aplicación se ha ampliado en comparación con las antiguas directivas. De hecho, el Reglamento 2017/745 incluye ahora, por ejemplo, los productos sin finalidad médica. Esto afecta, entre otras cosas, a ciertos productos con fines cosméticos, enumerados en el anexo XVI del reglamento como las lentes de color. Del mismo modo, los programas informáticos médicos se consideran ahora un producto sanitario según la nueva normativa, tanto si se utilizan solos como en combinación con otro producto.

Modifica las normas de clasificación de los productos sanitarios

El MDR introduce algunos cambios en la clasificación de los productos sanitarios. Efectivamente, aumenta el número de reglas de clasificación de 18 a 22 En consecuencia, un producto que antes se consideraba de la clase I puede, por ejemplo, ser clasificado como de la clase IIa en virtud del nuevo reglamento y, por tanto, estar sujeto a nuevas obligaciones.

El hecho de que su producto sanitario ya esté en el mercado no cambia nada: puede seguir cambiando de clase. Por lo general, esto dará lugar a un cambio a una clase superior (cada clase se asocia a un nivel de peligro potencial del producto) y, a menudo, a mayores restricciones reglamentarias.

Refuerza la protección del consumidor

Para ello, el nuevo reglamento impone normas más estrictas en materia de evaluación e investigación clínica. Obliga a los fabricantes de productos sanitarios a elaborar un informe periódico de actualización de la seguridad (PSUR) y a disponer de planes de vigilancia posteriores a la comercialización. Para ello, crea una nueva herramienta llamada EUDAMED. Se trata de una base de datos creada para registrar toda la información recopilada por los fabricantes y los organismos notificados en relación con los productos sanitarios comercializados en Europa. Esta base de datos debería permitir aumentar la transparencia e trazabilidad de los productos sanitarios. Funcionará con un sistema de identificación único de productos (UDI).

Refuerza el papel de los organismos notificados (ON):

Los fabricantes cuyos productos permanecieron en la clase I a pesar de la transición al nuevo reglamento podrán autocertificarse. Por otro lado, los fabricantes de todas las demás clases de productos sanitarios tendrán que hacer que su expediente técnico sea evaluado por un organismo notificado para obtener el marcado CE y certificar la conformidad de su producto.
En virtud del MDR, los organismos notificados tienen, por tanto, una responsabilidad mucho mayor en la certificación de los productos sanitarios. Sin embargo, hay muchos menos que con las antiguas directivas. Por tanto, es preferible anticiparse a estas nuevas obligaciones lo antes posible para no tener que soportar periodos de espera excesivamente largos a la hora de certificar sus productos.

Tener un producto sanitario no conforme expone a los infractores a muchos riesgos

entre ellos: pérdidas económicas, daños a la imagen de marca y sanciones de los Estados miembros, Por lo tanto, es esencial cumplir cuanto antes para que los productos puedan seguir siendo fabricados y puestos a la venta sin riesgo.