EXPORTAR SUS PRODUCTOS COSMÉTICOS A EUROPA

Delegue la ejecución de todas las fases del registro de sus productos en el CPNP
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Para poder comercializar sus productos en el mercado europeo, es necesario cumplir el Reglamento n.º 1223/2009. EcoMundo se ocupa de todas y cada una de las fases –desde el registro de sus productos hasta la notificación al CPNP– y le permite comercializarlos en los 31 países en los que es aplicable el Reglamento.

SU CONTACTO

Nataliya Muller

Experta en Cosmética

¡Tengo una pregunta!

REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN, ETIQUETAS Y REIVINDICACIONES

VALIDACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE SU FÓRMULA

EcoMundo verifica la composición de cada producto en relación a los anexos del Reglamento sobre los productos cosméticos (ingredientes prohibidos/restringidos e ingredientes autorizados, como conservadores, colorantes y filtros UV).

Nuestros equipos proporcionan un tablero de corrección de todos los productos con sus ingredientes y los requisitos reglamentarios asociados.

REVISIÓN DE LAS ETIQUETAS

El etiquetado y envasado de sus productos también se regula en virtud del Reglamento N.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos. La apariencia de sus etiquetas y envases es primordial y por ello, es importante crear un diseño atractivo en términos de marketing que respete íntegramente las estrictas normas que establece el Reglamento. Dependiendo del país en el que se comercialicen sus productos, también tendrá que cumplir las diferentes exigencias normativas relativas a la traducción de los textos.

EcoMundo se encarga de la verificación de todas sus etiquetas y le proporciona una lista de comprobación con los requisitos normativos que le afectan con el fin de que sus etiquetas y envases se ajusten a los reglamentos sin afectar a su diseño original.

REVISIÓN DE LAS REIVINDICACIONES

Las reivindicaciones son las afirmaciones relativas a la eficacia de sus productos. La normativa europea –más concretamente el artículo 20 del Reglamento N.º 1223/2009 y también el Reglamento CE 655/2013– regula de forma estricta dichas reivindicaciones. Su objetivo es asegurar que la información proporcionada al usuario final resulta útil, comprensible y fiable.

Nuestros expertos en cuestiones normativas son especialistas en la revisión de las reivindicaciones, y su intervención en el proyecto le garantiza importantes ahorros de tiempo y dinero. Le permitirán evitar errores proponiéndole reivindicaciones alternativas teniendo siempre en cuenta sus necesidades de marketing.

EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO

Cualquier producto cosmético debe disponer de un Expediente de Información sobre el Producto (EIP). EcoMundo elabora sus EIP en su nombre a partir de la información que nos proporcione.

UN EXPEDIENTE ESTRUCTURADO EN CINCO PARTES

1. Descripción del producto cosmético sobre la información proporcionada.
2. Informe sobre la seguridad del producto: Parte A + Parte B.
3. Buenas prácticas de fabricación: EcoMundo valida la descripción de los métodos de fabricación utilizados y archiva la declaración de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (GMP).
4. Prueba del efecto reivindicado: : EcoMundo valida las pruebas aportadas a partir de los ensayos científicos y/o de satisfacción proporcionados.
5. Experimentos con animales: EcoMundo valida las fechas de los experimentos realizados por el fabricante, sus agentes o proveedores a partir de la información presentada.

INFORME SOBRE LA SEGURIDAD DEL PRODUCTO COSMÉTICO

El Informe sobre la Seguridad del Producto Cosmético (ISPC) representa la parte principal del Expediente de Información sobre el Producto (EIP). Este, que se divide en dos partes, es en sí mismo un requisito normativo del Reglamento N.º 1223/2009 sobre productos cosméticos.

Parte A

La Parte A del ISPC tiene por objetivo agrupar todos los datos necesarios para la evaluación de seguridad y se subdivide en 10 secciones.

El evaluador debe poseer una titulación oficial (Ej. Grado en Farmacia o Toxicología) reconocida por el estado miembro. Nuestros expertos pueden asistirle y gestionar diariamente los Informes de Seguridad del Producto procedentes de diferentes países. ¡Garantice la seguridad y el cumplimiento de sus productos depositando su confianza en EcoMundo!

Parte B

La parte B es la del evaluador de seguridad del producto y se divide en cuatro secciones:

  • La conclusión de la evaluación de seguridad
  • Las advertencias e instrucciones de uso que aparecen en la etiqueta
  • Las referencias de la persona responsable de evaluar y aprobar la Parte B

Tal y como se define en el Reglamento de Cooperación Internacional sobre Cosméticos (International Cooperation on Cosmetics Regulation, o ICCR), «la evaluación de seguridad de los ingredientes cosméticos no es un procedimiento estandarizado y, por tanto, deberá realizarse según los requisitos de cada caso individual utilizando los mejores datos científicos disponibles. [...] La evaluación de seguridad de los ingredientes cosméticos requiere de un enfoque individualizado que comienza por la formulación de hipótesis prudentes e incluye planteamientos más sofisticados. [...] »

La evaluación de seguridad que constituye la parte B del informe sobre la seguridad de los productos cosméticos es obligatoria. Su objetivo es demostrar que el producto cosmético no presenta ningún peligro para la salud humana. Los farmacéuticos y toxicólogos expertos de EcoMundo le ayudarán en esta Evaluación de Seguridad.

NOTIFICACIÓN AL CPNP

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento N.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, cualquier organización que desee comercializar un producto cosmético en Europa deberá notificarlo previamente por Internet a través del Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP).

El CPNP es un sitio web que únicamente pueden utilizar las Personas Responsables y las autoridades competentes para acceder a la información de un determinado producto.

En EcoMundo nos ocupamos del conjunto de procesos de notificación de sus productos a través del CPNP.

Plazo: de 2 a 3 semanas

PERSONA RESPONSABLE (PR)

Desde la entrada en vigor en julio de 2013 del Reglamento N.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, es necesario designar a una Persona Responsable (PR) para cualquier producto cosmético que se comercialice en Europa. La persona responsable es el garante de la conformidad del producto cosmético de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre los productos cosméticos.

La persona responsable debe ser una persona física o jurídica con sede en la Unión Europea. Desempeña un papel estratégico:

  • Garantizar la conformidad de los productos comercializados en el mercado europeo
  • Apoyar el cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el Reglamento
  • Ejercer de punto de contacto con las autoridades europeas competentes

EcoMundo, con sus tres oficinas (París, Montreal en Canadá y Seúl en Corea del Sur) puede ser su Responsable, tanto en francés como en inglés. Nuestros servicios de persona responsable cubren los 31 países del Espacio Económico Europeo (EEE) y le permiten comercializar sus productos cosméticos en todo el mercado europeo.

EcoMundo es el garante de su cumplimiento ante las autoridades europeas y asegura que su producto no presenta ningún peligro para la salud humana.

Plazo: de 2 a 3 semanas