Los expertos en toxicología y cuestiones reglamentarias de EcoMundo se ocupan de parte o la totalidad de sus trámites de adaptación a los reglamentos.
Gracias a su experiencia y profundo conocimiento de la normativa y el funcionamiento de las instituciones, EcoMundo optimiza su estrategia normativa y le ayuda a reducir sus costes de registro.
Conscientes de los desafíos que representa la adaptación a los reglamentos, nuestros expertos se implican cada día en la resolución de sus problemas y satisfacer sus necesidades. Juntos, podemos definir la estrategia técnica y económica más eficaz para usted.
Asegure la correcta comercialización de sus biocidas internacionalmente y optimice los costes relacionados con su cumplimiento normativo.
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Consiga que sus productos biocidas se comercialicen con éxito en el mercado europeo y optimice los costes de cumplimiento.
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Reduzca los costes relacionados con las tasas gubernamentales y los ensayos mediante la adhesión a un consorcio de biocidas.
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Según el Reglamento sobre Productos Biocidas UE nº 528/2012, un biocida se define como una sustancia o bien una mezcla "con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica".
Por ello, los biocidas están bastante controlados, para limitar al máximo los riesgos que pueden presentar para la salud humana, el medio ambiente y el mundo animal. Hay 4 grupos principales de biocidas, subdivididos en 22 tipos de productos (TP): desinfectantes, conservantes, plaguicidas y otros biocidas.
Para comercializar un biocida que contenga una sustancia activa (SA) en evaluación, es necesario seguir las medidas transitorias específicas del Estado miembro al que se desea exportar. Cada país tiene sus propios procedimientos reglamentarios específicos, cuyos costes pueden variar en función del tipo de producto (TP).
Al final del periodo de evaluación, son posibles 2 casos. En el primer caso, la pareja SA/TP no está aprobada a nivel europeo y en este caso el biocida ya no puede ser comercializado. En el segundo caso, la pareja SA/TP es aprobada y, para poder seguir comercializando su producto, deberá constituir un expediente de Autorización de Comercialización perenne, de forma individual o por ejemplo uniéndose a un consorcio.
Para comercializar productos biocidas a nivel internacional, deberá cumplir la normativa específica del país al que desee exportar. Por ejemplo: