EXPORTE SUS COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS EN EUROPA

REGISTRE SUS COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS EN TODOS LOS PAÍSES EUROPEOS

En Europa, los complementos alimenticios están sujetos a la Directiva Europea 2002/46/CE, además de a la legislación nacional de cada país. EcoMundo se hace cargo de registrar sus complementos alimenticios y garantizar su cumplimiento en todo el territorio europeo.

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Jeanne Pontisso

Experta en Complementos Alimenticios

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GARANTICE LA CONFORMIDAD DE TODOS SUS TIPOS
DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

EcoMundo le brinda sus servicios para garantizar la conformidad de una amplia gama de complementos alimenticios. Le prestamos asistencia en relación con los siguientes tipos:

- Complementos alimenticios a base de vitaminas y minerales
- Complementos alimenticios a base de plantas
- Bebidas a base de colágeno
- Complementos alimenticios cosméticos
- Complementos alimenticios ecológicos
- Etc.

EXPORTAR O IMPORTAR COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS A EUROPA

Los complementos alimenticios en Europa están sujetos a la Directiva 2002/46/CE pero también a las leyes nacionales específicas de cada país de la UE. Lo primero que debe entender para cumplir con la normativa es que, dependiendo del estado en el que desee exportar o importar sus complementos alimenticios, se aplicarán diferentes normas.

¿Qué dice la Directiva europea?

La Directiva 2002/46/CE define lo que es un complemento alimenticio distinguiendo entre "nutrientes" y "otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico" Fija los principios generales sobre los complementos alimenticios y establece obligaciones de información sobre su etiquetado, reivindicaciones, etc.

La razón por la que el procedimiento de comercialización de un complemento alimenticio puede variar tanto de un Estado miembro de la UE a otro es precisamente porque estamos hablando de una directiva y no de un reglamento. En la práctica, una directiva no se aplica directamente en los Estados miembros.
En primer lugar, deben transponerla a la legislación de su país, lo que suele dar lugar a diferencias de interpretación de un país a otro.

¿Qué otras normas debe conocer para su cumplimiento?

Hay otros reglamentos europeos que entran en juego. Hay dos que tener en cuenta especialmente.

El primero es el Reglamento de la UE n°1169/2011 (o Reglamento INCO) que define las normas de etiquetado de los complementos alimenticios (inclusión de alérgenos y del país de origen del complemento, tamaño de los textos, etc.).

El segundo, el Reglamento CE n°1924/2006, se refiere a las reivindicaciones nutricionales o de salud (por ejemplo, "contiene omega 6"). Define qué es una reclamación, cuáles pueden utilizar los fabricantes, cómo pueden solicitarla y cómo se evaluará.

Además, cabe señalar que en la composición de un complemento alimenticio sólo pueden utilizarse los nutrientes que figuran en la lista de nutrientes aceptados.

¿Cuáles son los requisitos y/o procedimientos reglamentarios que varían de un país a otro?

Como se ha explicado anteriormente, para exportar o importar sus productos a Europa debe cumplir con las leyes nacionales específicas, además de estas directivas y reglamentos europeos. Por ejemplo, dependiendo del país, no siempre estará sujeto a los requisitos de notificación, y si lo está, el coste de la notificación puede variar.

Además, algunos países de la UE realizan controles más o menos periódicos para verificar la conformidad de los complementos alimenticios ya comercializados. Esto se debe a que no es porque se acepte una notificación que un producto sea necesariamente conforme. Por lo tanto, es mejor prevenir los problemas de cumplimiento antes de que surjan.

¿Cómo garantizar la conformidad de su complemento alimenticio?

En primer lugar, es necesario comprobar la conformidad de su fórmula (según la legislación del país de exportación), después asegurarse de que todas las menciones obligatorias aparecen en su etiquetado y, por último, comprobar la conformidad de sus reivindicaciones.

A continuación, será necesario constituir un expediente que contenga todos los datos que demuestran que su complemento alimenticio no presenta un riesgo para la salud humana (por ejemplo, la prueba de sus reivindicaciones). Este archivo puede ser necesario para el siguiente paso en su cumplimiento, es decir, el registro de su producto en el país al que desea exportarlo. Por último, será necesario garantizar la nutrivigilancia de su producto una vez comercializado. Es decir, tendrá que seguir controlando a lo largo del tiempo que su producto siga cumpliendo la normativa.