Según el artículo 2 del Reglamento n.º 1223/2009/CE, un producto cosmético es "toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales".
Los productos cosméticos comercializados deben ser seguros para la salud humana. Si bien estos no requieren de una autorización previa para su comercialización, deben notificarse en un sitio comunitario con fines informativos y de trazabilidad. No obstante, el artículo 3 del Reglamento prevé que "los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso".
Por tanto, antes de comercializar sus productos cosméticos, cualquier fabricante debe encontrarse en disposición de garantizar que: