El Reglamento europeo N° 1223/2009 sobre los productos cosméticos es aplicable a los productos cosméticos terminados y establece una serie de requisitos a aquellas marcas que desean comercializar un producto en el mercado europeo. Dos de las fases clave de dicha adaptación al Reglamento son el etiquetado y la definición de las reivindicaciones de sus productos cosméticos.
El artículo 19 del Reglamento europeo sobre los productos cosméticos define las normas que debe seguir un etiquetado conforme. Las menciones obligatorias que deben imprimirse en el producto ”con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles” son las siguientes:
Para que las etiquetas de sus productos cosméticos se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento europeo, deberán aparecer obligatoriamente en ellas tres símbolos.
El “reloj de arena”. Este indica que la fecha de duración mínima es igual o inferior a 30 meses. Dicha fecha deberá consignarse al lado del símbolo.
Si la fecha de duración mínima es superior a 30 meses, el símbolo del ”recipiente abierto” deberá indicar la vida útil tras la apertura definida por el organismo que haya realizado la prueba de estabilidad y la prueba de simulación.
El símbolo del “libro y mano” informa al consumidor de que el producto lleva adjunto un prospecto, una etiqueta, una tira informativa o un folleto con datos normativos adicionales.
Las reivindicaciones de los productos cosméticos no solo se mencionan en el artículo 20 del Reglamento Nº 1223/2009, sino también en el Reglamento CE 655/2013, que las regula de forma específica. Este último tiene por objetivo garantizar que la información proporcionada a los usuarios finales a través de las reivindicaciones es útil, comprensible y fiable. Las reivindicaciones deben permitir a los consumidores tomar decisiones informadas y elegir el producto que mejor satisface sus necesidades y expectativas.
Según el artículo 1 del Reglamento N° 655/2013, se entienden por reivindicaciones ”textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos”.
Su finalidad es:
Para poder utilizarse, las reivindicaciones deben responder a los siguientes seis criterios comunes:
Si desea obtener más información sobre las reivindicaciones en productos cosméticos, no dude en consultar el artículo publicado en nuestro blog acerca del tema !