Etiquetado y Reivindicaciones

Concepto clave
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El Reglamento europeo N° 1223/2009 sobre los productos cosméticos es aplicable a los productos cosméticos terminados y establece una serie de requisitos a aquellas marcas que desean comercializar un producto en el mercado europeo. Dos de las fases clave de dicha adaptación al Reglamento son el etiquetado y la definición de las reivindicaciones de sus productos cosméticos.

ETIQUETADO

¿Qué requisitos normativos debe cumplir el etiquetado?

El artículo 19 del Reglamento europeo sobre los productos cosméticos define las normas que debe seguir un etiquetado conforme. Las menciones obligatorias que deben imprimirse en el producto ”con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles” son las siguientes:

  1. El nombre, razón social y la dirección de la Persona Responsable : Para obtener más información acerca de este requisito normativo, visite nuestra página dedicada al papel de la persona responsable.
  2. El país de origen: Añada la mención ”Made in XXXXX”, salvo que sus productos no hayan sido fabricados en Europa, en cuyo caso dicha mención no es obligatoria.
  3. El contenido nominal: Debe expresarse en gramos o mililitros y aparecer en primera posición. Puede añadir unidades de medida adicionales si lo desea.
  4. La fecha de duración mínima y la vida útil tras la apertura: La fecha de duración mínima se determina mediante pruebas de estabilidad y la vida útil tras la apertura mediante controles cosméticos (ensayos de eficacia).
  5. Precauciones particulares de empleo y advertencias
  6. Número de lote: Esta mención es obligatoria, pero no está sujeta a ningún formato específico.
  7. Función del producto: Este debe indicarse claramente con el fin de evitar cualquier uso indebido.
  8. Lista de ingredientes: En este caso, será necesario indicar los ingredientes por orden de peso decreciente, salvo en el caso de aquellos ingredientes presentes cuyas proporciones sean inferiores al 1%.

Símbolos obligatorios

Para que las etiquetas de sus productos cosméticos se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento europeo, deberán aparecer obligatoriamente en ellas tres símbolos.


Symbol date of minimum durability


El “reloj de arena”. Este indica que la fecha de duración mínima es igual o inferior a 30 meses. Dicha fecha deberá consignarse al lado del símbolo.          



Symbol of Period After Opening


Si la fecha de duración mínima es superior a 30 meses, el símbolo del ”recipiente abierto” deberá indicar la vida útil tras la apertura definida por el organismo que haya realizado la prueba de estabilidad y la prueba de simulación.


Symbol card or manual included with product


El símbolo del “libro y mano” informa al consumidor de que el producto lleva adjunto un prospecto, una etiqueta, una tira informativa o un folleto con datos normativos adicionales.

REIVINDICACIONES

Las reivindicaciones de los productos cosméticos no solo se mencionan en el artículo 20 del Reglamento Nº 1223/2009, sino también en el Reglamento CE 655/2013, que las regula de forma específica. Este último tiene por objetivo garantizar que la información proporcionada a los usuarios finales a través de las reivindicaciones es útil, comprensible y fiable. Las reivindicaciones deben permitir a los consumidores tomar decisiones informadas y elegir el producto que mejor satisface sus necesidades y expectativas.

¿Qué es una reivindicación?

Según el artículo 1 del Reglamento N° 655/2013, se entienden por reivindicaciones ”textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos”.

Su finalidad es:

¿Qué normas se deben seguir?

Para poder utilizarse, las reivindicaciones deben responder a los siguientes seis criterios comunes:

  1. Cumplimiento de la legislación: Cualquier producto cosmético comercializado en el mercado europeo debe cumplir el Reglamento Nº 1223/2009.
  2. Veracidad: Las reivindicaciones relativas a un producto no deben fundamentarse en datos falsos.
  3. Evidencia: Las reivindicaciones deben sustentarse con evidencias, elementos de prueba apropiados (estudios experimentales, pruebas en consumidores, utilización de datos científicos). Es cometido de la persona responsable determinar las evidencias pertinentes (en colaboración con laboratorios especializados).
  4. Honestidad: Los efectos reivindicados deben corresponderse con los efectos demostrados.
  5. Equidad: Las reivindicaciones no deben denigrar ni crear confusión sobre los productos de los competidores.
  6. Elección informada: Las reivindicaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio.

Si desea obtener más información sobre las reivindicaciones en productos cosméticos, no dude en consultar el artículo publicado en nuestro blog acerca del tema !