Desde la entrada en vigor del Reglamento Nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos, es necesario designar a una persona responsable por cada producto cosmético comercializado en Europa. Su cometido es garantizar la adecuación del producto al Reglamento sobre los productos cosméticos, elaborar el expediente de información sobre el producto (EIP) y asegurar su seguridad para la salud humana en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.
El Reglamento indica que la persona responsable puede ser cualquier persona física o jurídica constituida en la comunidad europea que actúe simultáneamente en todos los países de Europa. Su función es garantizar que todos y cada uno de los productos comercializados se ajustan a los requisitos del Reglamento sobre productos cosméticos.
La persona responsable es la encargada de asegurar que el producto cosmético cumple el Reglamento Nº 1223/2009 y sus enmiendas. Por tanto, desempeña un papel esencial en la comercialización de los productos cosméticos de los que es responsable.
La persona responsable debe asumir varias funciones, en particular:
El Reglamento sobre los productos cosméticos define ”fabricante” como: ”toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial”.
Si el fabricante está establecido en la Comunidad Europea, se convierte en la persona responsable de los productos cosméticos que fabrica (dentro de ella) si estos no son objeto de una exportación y una posterior importación a la UE.
El fabricante puede designar como persona responsable a cualquier persona establecida en la Comunidad Europea si respeta el procedimiento formal de designación (es decir, la designación por escrito). En tal caso, dicha persona asumirá todas las responsabilidades que el Reglamento imponga al fabricante.
De acuerdo con el Artículo 2 del Reglamento sobre los productos cosméticos, se entiende por ”importador”: ”toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que introduce un producto cosmético de un tercer país en el mercado comunitario”.
Un importador es persona responsable si el producto cosmético fabricado fuera de la UE se importa a esta última.
Sin embargo, el importador puede designar como persona responsable a una persona jurídica o física establecida en la Comunidad Europea. En tal caso, dicha persona asumirá todas las responsabilidades que el Reglamento imponga al importador.
El Reglamento Nº 1223/2009 proporciona la siguiente definición de ”distribuidor”: ”toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto cosmético en el mercado comunitario”.
El distribuidor pasa a ser persona responsable si el producto se comercializa bajo su nombre o su marca, o si modifica un producto que ya se encuentra en el mercado con el riesgo de que ello afecte a su cumplimiento con el Reglamento (si, por ejemplo, introduce el producto en su envase).
En este caso, la única formalidad que requiere el Reglamento Nº 1223/2009 es la aceptación por escrito. Dicho de otro modo, deberá designar a su persona responsable mediante un mandato escrito y esta última deberá aceptarlo también por escrito. En la aceptación se deberán indicar también los productos implicados.
Dicha persona designada podrá ser cualquier persona física o jurídica capaz de asumir las responsabilidades de la persona responsable.
Recuerde que EcoMundo puede asumir las funciones de persona responsable. Al hacerlo, pondremos a su disposición todo nuestro conocimiento experto a fin de garantizar la correcta comercialización de sus productos cosméticos.