Si sus objetos contienen SEP, es necesario informar a la ECHA si:
- La sustancia está presente en sus artículos en una cantidad superior al 0,1% en peso/peso Y
- La cantidad total de la sustancia presente en sus artículos es superior a 1 tonelada al año Y
- La sustancia aún no se ha registrado anteriormente en REACH para este uso.
- El proveedor debe informar motu proprio a sus clientes.
- Cuando así lo solicite un cliente, el proveedor deberá responder en un plazo de 45 días sobre la presencia de SEP en el producto en cuestión.
- Elaborar un Informe sobre la Seguridad Química (ISQ/QSR).
- Si la SEP también está incluida en el Anexo XIV, deberá notificar a la ECHA en un plazo de 3 meses tras la primera entrega de la sustancia.
Consulte la sección sobre autorización REACH, y la web de la ECHA.