Normativa ICPE

Concepto clave
Volver a los servicios de Riesgos para el Medio Ambiente

Definición

La normativa sobre Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE o Installations Classées pour la Protection de l'Environnement) emana del Código Medioambiental (libro V) y define instalaciones clasificadas como “cualquier emplazamiento de explotación industrial o agrícola susceptible de generar riesgos o provocar contaminación u otros perjuicios, especialmente para la seguridad y salud de los residentes”.

El ordenamiento de las instalaciones clasificadas es una de las leyes más antiguas del derecho medioambiental francés y, sus modificaciones más recientes datan de la entrada en vigor del sistema de autorización único el 1 de marzo de 2017.

Los regímenes de clasificación ICPE

Una instalación clasificada para la protección del medio ambiente puede verse afectada por diferentes “regímenes” con distintos efectos normativos y limitaciones. Existen tres regímenes ICPE, a los que se suma un cuarto régimen intermedio:

Régimen de declaración (D)

Este régimen agrupa las actividades menos contaminantes y peligrosas y solo requiere de una sencilla declaración ante la administración de la prefectura. El expediente de declaración contiene datos sobre el propietario de la instalación, su dirección y las actividades efectuadas en el emplazamiento, incluidos los volúmenes y las cantidades de productos/sustancias almacenados o procesados en él. Además, requieren la aportación de los planos catastrales de la zona, así como los planos de las redes de recogida de efluentes. Por último, debe proporcionarse una descripción de los procesos implantados en el emplazamiento para garantizar el tratamiento de los líquidos, gases y sólidos y la gestión de los incidentes.

Régimen de declaración con control periódico (DC)

Determinadas instalaciones sometidas al régimen de declaración deben inspeccionarse periódicamente con el objetivo de verificar su cumplimiento. Las inspecciones son responsabilidad del explotador del emplazamiento, quien generalmente recurre a un organismo de control autorizado de su elección para su realización.

Régimen de registro (E)

Este régimen se plantea principalmente como régimen intermedio entre los de declaración y autorización –que recientemente fue reformado– y también hace las veces de régimen de ”autorización simplificada”. Este régimen intermedio afecta a las industrias cuyas medidas técnicas y operativas han sido reconocidas y estandarizadas en todo el sector. El titular de la instalación debe elaborar un expediente (que se presenta ante la administración de la prefectura en la que se encuentra la instalación) acreditando la observación de los mandatos ministeriales en materia de minimización del impacto sobre el medio ambiente.

Régimen de autorización (A)

Las instalaciones a las que implica este régimen son aquellas que presentan los riesgos o niveles de contaminación más importantes. Por tanto, el explotador debe presentar una solicitud de autorización antes de ponerla en servicio para acreditar de forma clara la aceptabilidad del riesgo que entraña, y el máximo responsable de la prefectura puede autorizar o rechazar su puesta en marcha. El expediente de autorización requiere de un nivel de información más importante y detallado. En él, a las solicitudes de registro y la especificación de las medidas para la protección del medio ambiente, se suma también la inclusión de las medidas de HSE detalladas del emplazamiento. Se trata, por tanto, de mostrar la implantación de planes de acción y medidas específicas para proteger la salud y la seguridad de todos los trabajadores del emplazamiento.

De media, el procedimiento se prolonga durante un año (aunque, dependiendo del caso, puede demorarse varios años), y los requisitos a observar por el titular del establecimiento vienen determinados por un decreto prefectoral.