La Directiva SEVESO es una directiva europea de la cual han ido sucediéndose tres versiones desde la Directiva SEVESO 1, de 24 de junio de 1982. La versión 3 de dicha directiva (2012/18/UE) se encuentra en vigor desde el 1 de junio de 2015 y afecta a todas las instalaciones de actividades industriales, con la salvedad en los emplazamientos militares y las instalaciones nucleares.
En Francia, la Directiva SEVESO 3 supuso la publicación del decreto que dio como resultado la revisión de la nomenclatura de las Instalaciones Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (ICPE o Installations Classées pour la Protection de l'Environnement) tras la evolución de la normativa CLP de 2015. El texto resultante, más concretamente las secciones «4000» dedicadas a las sustancias y mezclas peligrosas, suprime un gran número de las secciones «1000» y redefine la regla de suma de sustancias y la «regla de los 2%»
La determinación de un estado SEVESO se lleva a cabo inventariando el tipo de productos peligrosos recibidos y almacenados en un emplazamiento y, de manera más precisa, la naturaleza de los peligros que entraña. De hecho, la información relativa a la clasificación de los productos y las cantidades en las que se almacenan es necesaria para los cálculos que permiten determinar la superación de umbrales.
Las medidas de seguridad previstas por la Directiva SEVESO varían en función de si un establecimiento se clasifica como de nivel superior o nivel inferior. El texto prevé medidas comunes para los dos niveles con sus correspondientes periodicidades:
Cuando un establecimiento se clasifica como de nivel superior, este deberá añadir a sus procesos un sistema de gestión de la seguridad (SGS) permanente –por ende, sin periodicidad–, un plan de operación interno (POI) con una periodicidad de tres años, y un plan particular de intervención (PPI), también con una periodicidad de tres años.