¿Reglamento CLP: qué obligaciones?

Concepto clave
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¿Qué es el Reglamento CLP?

El acrónimo inglés «CLP» hace referencia a «Classification, Labelling, Packaging», es decir, «Clasificación, Etiquetado y Envasado». Dicho instrumento jurídico europeo entró en vigor el 20 de enero de 2009 y permite aplicar el «Sistema Globalmente Armonizado» –el cual define las reglas en materia de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos para los sectores laboral y del consumo– en el seno de la Unión Europea. Dicha normativa sustituye a la Directiva DSD/DPD (Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE).



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El Reglamento CLP afecta a la mayoría de productos químicos –es decir, tanto a las sustancias como a las mezclas de sustancias– y establece reglas relativas a la clasificación, etiquetado y envasado de dichos productos.

Concretamente, este redefine los criterios de clasificación de los peligros, introduce nuevas etiquetas y actualiza el formato de las fichas de datos de seguridad (FDS) para incluir nuevos pictogramas, palabras de advertencia y peligro, consejos de seguridad, etc.

¿Cuáles son mis obligaciones en el marco del Reglamento CLP?

Si es usuario, fabricante o importador de productos químicos, el nuevo Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado) resultante del SGA (Sistema Globalmente Armonizado) establecido por la ONU afecta a su actividad.


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El Reglamento CLP impone varios tipos de obligaciones (en orden cronológico) que son independientes del tonelaje anual de las sustancias o mezclas

1. Clasificación


¿A quién afecta?

A los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, incluidos los distribuidores.

¿Para qué sirve?

Para determinar las clases de peligro de una sustancia o mezcla de acuerdo con el Reglamento CLP, teniendo en cuenta que dicho Reglamento redefine los criterios de clasificación de los peligros por remisión al sistema DSP/DPD. Se trata de un procedimiento complejo que debe superar obligatoriamente el dictamen de un experto. En el caso de los usuarios intermedios (incluidos los distribuidores), estos pueden conservar la clasificación atribuida por el fabricante si no se realizan modificaciones en la fórmula. Dicha información figura en la sección 2 de las fichas de datos de seguridad.

2. Notificación

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¿A quién afecta?

Exclusivamente a los fabricantes e importadores

¿Para qué sirve?

Todas las sustancias peligrosas, así como las sustancias sujetas al REACH, deben ser notificadas a la ECHA a través del inventario de clasificación y etiquetado, mientras que las mezclas están exentas de la obligación de notificación.

3. Actualización de las fichas de datos de seguridad


¿A quién afecta?

A los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, incluidos los distribuidores.


¿Para qué sirve?

Para poner al día todas las FDS conforme al protocolo de clasificación correcto. Estas deben contener los datos de peligro conforme al protocolo CLP (solo del 1 de junio de 2015 en adelante), las nuevas clases de peligro, los nuevos pictogramas, las nuevas palabras de advertencia y peligro y los consejos de seguridad asociados

4. Etiquetado


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¿A quién afecta ?

A los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, incluidos los distribuidores.


¿Para qué sirve?

Informar de los peligros relativos a la sustancia o la mezcla química mediante un sistema de etiquetado definido por el protocolo CLP, incluidos los nuevos pictogramas.

5. Envasado


¿A quién afecta? ?

A los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, incluidos los distribuidores.


¿Para qué sirve?

Para envasar las sustancias y las mezclas de la forma adecuada en función de sus clases de peligro. Los criterios de envasado se describen aquí.

Resumen de sus obligaciones:

Nota: todos los datos relacionados con la clasificación de sustancias y mezclas deben conservarse durante un mínimo de 10 años.

¿Qué cambia con respecto al protocolo de clasificación DSD/DPD?

El Reglamento n.° 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado modifica tanto la terminología como los pictogramas.

comparaison pictogrammes clp 2015 dsd/dpd

En lo que respecta a la terminología:

Desde su entrada en vigor, el término «preparado» se sustituye por el término «mezcla», y el término «categoría de peligro» por «clase de peligro».


En lo que respecta a las clases de peligro:

Las 15 categorías de peligro se convierten en 28 clases de peligros. De entre las 28 clases de peligros totales, 16 de ellas hacen referencia a peligros físicos, 10 a peligros para la salud, y dos a peligros para el medio ambiente.

En lo que respecta al etiquetado :

El Reglamento CLP introduce nuevos pictogramas que tienen por objeto sustituir a los de la antigua normativa DSD/DPD. Además, cada pictograma va acompañado de su clasificación, una palabra de advertencia y una palabra de peligro.

¿Cuáles son las nuevas clases de peligros?

Fuente: Ministerio de Ecología y Desarrollo Sostenible de Francia