Food business operator europeo y notificaciones
Las empresas del Reino Unido están obligadas ahora, si desean comercializar o importar sus complementos alimenticios en Europa, a designar un Operador de Negocios de Alimentos (FBO) con sede en la UE-27.
Como el Reino Unido ya no forma parte de la UE, las empresas con sólo una dirección en el Reino Unido ya no pueden colocarse en el mercado europeo. Esto también se aplica a las empresas no europeas que solían comercializar sus productos en Europa con un FBO británico.
La notificación de un complemento alimenticio es obligatoria en la mayoría de los países de la UE antes de su comercialización. Se hace por producto y para cada país en el que se venderá según su propio procedimiento, por lo que la notificación también tendrá que modificarse en función de este cambio para mantenerse al día.
El principio de reconocimiento mutuo permitió simplificar el proceso. Si un producto se vendía en España, por ejemplo, se aceptaba más fácilmente la notificación en otro país. Ahora, si una persona vende en el Reino Unido y quiere vender en España, tiene que hacer una nueva notificación sin poder confiar en la comercialización de su producto en el Reino Unido..
Esta actualización normativa para el mercado europeo puede hacerse a través de un intermediario. EcoMundo puede, por ejemplo, acompañarle durante el proceso de cumplimiento de sus complementos alimenticios.
Etiquetado y existencias
Los cambios que se deben hacer en la notificación también se refieren al etiquetado. Los complementos alimenticios producidos en el Reino Unido ya no pueden etiquetarse como de origen comunitario o llevar la bandera de la UE. Las empresas deben indicar su dirección europea.
Los productos que se comercialicen en los mercados de la UE-27 antes de que finalice el período de transición (31 de diciembre de 2020) podrán seguir circulando sin cambios en el etiquetado hasta que se agoten las existencias. La nueva etiqueta deberá aparecer en los nuevos envíos destinados a países europeos.
Tenga en cuenta que, con las fronteras de nuevo en su lugar, el Reino Unido podrá llevar a cabo controles aduaneros de los productos importados y exportados.
Suplementos alimentarios: cuestiones reglamentarias clave
Los complementos alimenticios en la UE se rigen por la Directiva Europea 2002/46/CE, que luego se transcribe en cada Estado miembro.
Los requisitos de notificación, los niveles de nutrientes permitidos y la composición de los suplementos siguen siendo específicos de cada país .
Un punto esencial de la directiva europea es la definición de complemento alimenticio.
Un complemento alimenticio es un producto alimenticio cuya finalidad es complementar la dieta normal y que constituye una fuente concentrada de un nutriente u otra sustancia, que tiene un efecto nutricional o fisiológico, solo o en combinación.
El requisito de las reclamaciones sobre los efectos de un suplemento es otro elemento importante. Además, suele ser una fuente de rechazo de la notificación.
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