CBD y complementos alimenticios: ¿cómo cumplir en la UE?

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El CBD en los complementos alimenticios: un caso complejo

“Novel Food" en proceso de aprobación

El CBD, y más ampliamente el cáñamo, entran en la clasificación de Novel Food. Los productos que no se han consumido de forma significativa antes de mayo de 1997 se consideran como “novel food”. Desde el punto de vista normativo, en ausencia de pruebas de un consumo significativo, se requiere un procedimiento de autorización previo al registro para comercializar un producto alimenticio con CBD.

En el espacio de 3 años, se han notificado en el portal RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed) nada menos que 113 productos alimentarios que contienen CBD no autorizado. Y ello a pesar de que las autoridades europeas aún no han aprobado ninguna forma de CBD para su uso en complementos alimenticios.

Recordatorio sobre el cumplimiento de los complementos alimenticios

Además de la regulación del CBD, está la cuestión de la regulación de los complementos alimenticios en la Unión Europea. La directiva europea (Directiva 2002/46/CE), relativa a los complementos alimenticios, es un marco que ofrece un margen de apreciación a cada Estado miembro. Para saber más, le recomendamos nuestro artículo que explica cómo comercializar complementos alimenticios.

Esperanza para 2022

La explosión del mercado del cannabidiol se refleja en su creciente presencia en productos de consumo, como los cosméticos con extractos de CBD. La legalización no armonizada del CBD y de los suplementos dietéticos divide a Europa y exige vigilancia en cuanto a la ley, pero también en cuanto a las reclamaciones.

Sin embargo, la legalización del CBD en el sector alimentario podría producirse muy pronto. De hecho, la Comisión Europea ha presentado 3 solicitudes de autorización para su evaluación por parte de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), relativas a variedades sintéticas de CBD. Los expertos esperan el regreso de la Autoridad muy pronto.

Flor de CBD: un debate candente

Libre circulación en la UE

La sentencia del 19 de noviembre de 2020 del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre la legalización del CBD demuestra que no puede ser clasificado como un producto estupefaciente. Los Estados miembros no pueden, en este caso, oponerse a su libre circulación y comercialización en cualquiera de sus formas si ha sido producido legalmente por otro Estado miembro dentro del espacio de la UE. La planta de cáñamo en bruto puesta en circulación debe tener una concentración de THC inferior al 0,3%. Esta cifra ha sido aumentada por el Parlamento Europeo para hacer frente a la creciente competencia de China y Estados Unidos en este mercado.

Focus Francia: la flor prohibida a los consumidores

El 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Sanidad publicó un decreto sobre la legalización del CBD, derogando el decreto del 22 de agosto de 1990 que limitaba el cultivo y la explotación del cáñamo a sus fibras y semillas en los sectores de la construcción y el textil. El cultivo y la extracción de cáñamo en su totalidad están ahora autorizados para el sector industrial. Sin embargo, la importación, comercialización y posesión de flores y hojas de cannabis (crudas o en mezclas) están prohibidas para los consumidores. En resumen, la extracción de CBD natural se hace posible en Francia, pero sólo dentro de un marco legal estricto y con el fin de revenderlo a un profesional, que podrá utilizar estos extractos para productos acabados.

¿Quiere saber más sobre los complementos alimenticios en Europa?

Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez.

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