Comercialización de juguetes: obligaciones generales
La fabricación y comercialización de juguetes en la Unión Europea está regulada por la Directiva 2009/48/CE. Una directiva, a diferencia de un reglamento, no es directamente aplicable, por lo que debe ser incorporada a la legislación nacional de cada Estado miembro.
La Comisión Europea también ha publicado guías para determinados productos cubiertos por la Directiva, con el fin de permitir una mejor armonización y aplicación de la misma.
En Europa, los fabricantes o importadores son responsables de la seguridad y la conformidad de los juguetes. Por ello, deben asegurarse de que el producto cuenta con la documentación técnica adecuada, se considera seguro para su uso y proporciona a las autoridades la información necesaria en caso de inspección.
Además de los requisitos generales de conformidad, existen numerosas normas de ensayo que se aplican a la fabricación de juguetes. Según el tipo de juguete comercializado, las normas no serán las mismas. Sin embargo, garantizan que el juguete es conforme y, si el fabricante las ha seguido en su totalidad, significa que no es necesario recurrir a un tercero para la certificación.
En Europa, el etiquetado debe incluir los siguientes elementos:
- Número de identificación: número de tipo, lote, serie o modelo que permite la identificación del producto. En caso de problema, este número puede ser fácilmente rastreado hasta los lotes de productos en cuestión.
- Detalles del fabricante: Nombre, nombre comercial, marca registrada y dirección de contacto. El fabricante se define como una persona jurídica o física que fabrica, hace fabricar y comercializa el producto en su nombre.
- Nombre y dirección del importador si se le considera fabricante
- Instrucciones de uso (si son necesarias)
- Condiciones de almacenamiento y duración del uso (si es necesario)
- Cualquier otra información necesaria para la correcta utilización del producto (condiciones de uso, edad mínima, etc.)
Pueden ser necesarias otras informaciones, declaraciones, pictogramas o precauciones de uso según el país de fabricación del producto, el tipo de juguete, el público al que va dirigido, etc.
El marcado CE también debe ser colocado en los productos y etiquetas por los fabricantes de acuerdo con las normas de imposición establecidas en la Directiva.
Juguetes con más detalle: evaluación de la conformidad y documentación técnica
Debe realizarse una evaluación de la seguridad del producto para los juguetes. Garantiza que el producto no es peligroso para la salud humana. En particular, analiza los riesgos de tipo químico, físico, mecánico, de inflamabilidad y de higiene.
Además, algunas sustancias están prohibidas o restringidas en los juguetes:
- No contienen determinadas fragancias alergénicas enumeradas, a excepción de las trazas técnicamente inevitables
- Algunos alérgenos de la lista están permitidos en concentraciones limitadas a 100 mg/kg y deben indicarse en el juguete
- Puede contener las sustancias enumeradas en el punto 13. si cumplen los límites de migración mencionados
- No puede contener sustancias CMR 1A, 1B o 2, excepto las autorizadas en el Apéndice A
- No puede contener las sustancias enumeradas en el Apéndice C fuera de los límites de restricción indicados cuando el juguete pueda introducirse en la boca o esté destinado a niños menores de 36 meses
Todas las características de los juguetes, sus especificidades, la descripción de su diseño, las FDS de las sustancias utilizadas, la declaración de conformidad CE, los informes de los ensayos, el examen CE de tipo, etc., deben recopilarse en la documentación técnica. Se describe detalladamente en el anexo IV de la Directiva.
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