La Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA) regula los productos cosméticos en virtud de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Aunque la ley no exige que los productos o ingredientes cosméticos (a excepción de los aditivos colorantes) sean aprobados por la FDA antes de su comercialización, la FDA recomienda encarecidamente que los productos o ingredientes cosméticos se registren en el marco del programa de registro voluntario de cosméticos (VCRP). Tenga en cuenta que algunos productos del mercado cosmético pueden ser, de hecho, medicamentos de venta libre (o OTC). EcoMundo puede ayudarle a clasificar su producto.
¿Cómo se registran los productos cosméticos?
En Estados Unidos, los productos cosméticos no están sujetos a la aprobación previa de la Food and Drug Administration (FDA) antes de su comercialización. Sin embargo, el Voluntary Cosmetic Registration Program (VCRP) permite el registro de estos productos. El VCRP no es un programa de aprobación de cosméticos ni una herramienta de promoción; por lo tanto, es responsabilidad de la empresa garantizar que sus productos e ingredientes cosméticos sean seguros, estén correctamente etiquetados y cumplan con la ley.
El registro VCRP se aplica únicamente a los productos cosméticos vendidos a los consumidores. No es necesario registrar los productos destinados únicamente a un uso profesional o los productos que no están a la venta (como las muestras de hotel, por ejemplo).
¿Cómo puedo registrar mis productos en el VCRP?
Para registrar un producto cosmético, una empresa debe abrir primero una cuenta VCRP en la FDA. Una vez activada la cuenta, el registro puede dividirse en dos pasos:
- Utilice la plataforma en línea del VCRP para presentar una solicitud de registro de establecimiento (formulario 2511 de la FDA).
- Utilice la plataforma en línea del VCRP para presentar los Cosmetic Product Ingredient Statements (CPIS) para cada formulación de producto (formulario 2512 de la FDA).
EcoMundo puede asistirle en el registro de su establecimiento y preparar y presentar el CPIS para sus productos.
La cuenta VCRP
¿Quién puede abrir una cuenta VCRP?
Cualquier propietario u operador de un fabricante, envasador o distribuidor de cosméticos puede abrir una cuenta VCRP. Esto puede hacerse a través de una solicitud en el sitio web de la FDA.
Tenga en cuenta que los asesores o agentes no pueden abrir cuentas en nombre de sus clientes.
Si una empresa decide que un consultor o agente introduzca los datos en el VCRP en su nombre, puede abrir una cuenta y proporcionar el nombre de usuario y la contraseña al consultor o agente. A continuación, el consultor puede introducir las fórmulas cosméticas y los establecimientos en la base de datos del VCRP.
¿Cuántas cuentas del VCRP tengo que abrir?
Cada empresa debe tener una sola cuenta VCRP. Sólo se puede acceder a las formulaciones cosméticas y a los registros de los establecimientos utilizando la cuenta desde la que se registraron. Si más de una persona necesita acceder a una cuenta del VCRP, deben compartir un nombre de usuario y una contraseña. No hay límite en el número de personas que pueden trabajar en la base de datos al mismo tiempo desde la misma cuenta.
Si un producto es fabricado por un fabricante contratado pero distribuido por una empresa diferente, el producto puede ser registrado por el fabricante contratado o por el distribuidor, pero no por ambos. Ambos establecimientos deben decidir quién registrará la formulación.
¿Quién debe presentar un registro de instalaciones?
Cualquier empresa que fabrique o envase cosméticos puede presentar un registro de establecimiento VCRP. Esto incluye a los fabricantes o envasadores por contrato, así como a los establecimientos extranjeros cuyos productos se exportan para su venta en Estados Unidos ((21 CFR 710)). El registro del establecimiento debe presentarse en un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad..
¿Cuándo tengo que registrar mi producto cosmético?
Los productos cosméticos deben registrarse tras su comercialización en Estados Unidos. La distribución comercial de un producto cosmético significa que las ventas brutas anuales del producto son superiores a 1000 dólares. Las fórmulas cosméticas no deben introducirse en el VCRP hasta que se hayan puesto a la venta en Estados Unidos (21 CFR 720).