¿Cómo justificar sus reivindicaciones cosméticas?

December 14, 2017
Published 

En general, las reivindicaciones se consideran la herramienta más poderosa en el proceso de comercialización de los productos cosméticos, ya que permiten diferenciar su producto de otras marcas. Sin embargo, no todo puede presentarse como una reivindicación. Tiene que demostrar todas las reivindicaciones que aparecen en su envase. Hay diferentes métodos para hacerlo; siguiendo nuestra guía puede elegir el suyo.

allegations cosmétiques

¿Qué es una reivindicación?

La mayoría de las veces, las reivindicaciones cosméticas se utilizan para la comercialización del producto final. Las reivindicaciones aparecen no sólo en la etiqueta del producto, sino también en anuncios, revistas, sitios web, etc. Sirven a:

  • Describir los efectos del producto
  • Ayudar a los consumidores a elegir el producto
  • Hacer el producto más atractivo que el de la competencia

Ejemplos de afirmaciones son: "HIDRATANTE", "REDUCE LA APARIENCIA DE LA CRESTA", ETC.

Las reivindicaciones cosméticas aparecen en el artículo 20 del Reglamento 1223/2009 . Dice así: "En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen".

Además, la Comisión Europea ha publicado un reglamento específico sobre las reivindicaciones cosméticas (EC/655/2013), así como unas directivas para mejorar la comprensión de estos criterios por parte de la industria. El Reglamento UE 655/2013 tiene como objetivo garantizar que la información transmitida al consumidor final a través de las reivindicaciones sea útil, comprensible y fiable. Debe permitir a los consumidores tomar decisiones con conocimiento de causa y elegir el producto que mejor se adapte a sus necesidades y expectativas.

No dude en echar un vistazo a nuestro artículo: Cosméticos: entender las reivindicaciones para obtener más información.

¿Por qué tengo que sustentar mis reivindicaciones?

El tercer criterio más común del Reglamento Europeo 655/2013 es el de las pruebas; establece que: "Las reivindicaciones de productos cosméticos, explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables, cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso, evaluaciones de expertos".

Por lo tanto, la sustentación de las declaraciones permite a las autoridades proteger a los consumidores frente a estafas o productos peligrosos para la salud.

¿Cómo sustento mis reivindicaciones?

Para cumplir la normativa, existen tres métodos principales para justificar sus reivindicaciones.

La primera es reunir pruebas que sustentan su reivindicación mediante pruebas de percepción del consumidor que se basen en parámetros que el consumidor pueda observar y sentir. Los voluntarios encuestados deben representar - estadísticamente hablando - a la población objetivo. Por último, el cuestionario utilizado para recoger las impresiones de los "probadores" debe ser neutro para que sea válido; es decir, la forma de formular las preguntas no debe influir en las respuestas, por ejemplo.

El segundo método es el uso de estudios experimentales que van desde el in silico (utilizando herramientas informáticas) hasta el in vitro (utilizando células o moléculas fuera de su contexto biológico). También se pueden realizar pruebas instrumentales a los voluntarios (escaneo 3D, radiación infrarroja, ultrasonido, corneómetro, topografía, etc...) siempre que los métodos sean fiables y reproducibles, es aceptable.

Por último, el uso de publicaciones científicas o datos de mercado es un buen complemento de los otros dos métodos, pero es insuficiente si se utiliza solo.

Evaluación de los voluntarios

Pruebas organolépticas

Estas pruebas, basadas en voluntarios, pueden realizarse sobre diferentes enfoques sensoriales (visión, olfato, sensación somática). Para llevar a cabo estas pruebas, se pueden utilizar dos protocolos diferentes: pruebas ciegas o pruebas de concepto.

Prueba a ciegas: prueba de producto en la que no se revela ninguna información a los consumidores que van a probar el producto, lo que podría influir en el juicio del consumidor y alterar su percepción del producto.

Pruebas de concepto: se trata de pruebas de producto combinadas con elementos de comunicación que ayudarán a averiguar si el concepto, la comunicación y el efecto del producto tal y como lo percibe el consumidor coinciden. La información recopilada por las pruebas de concepto se utiliza para completar el contenido de la ficha de eficacia del producto.

Las pruebas organolépticas deben ser supervisadas por expertos cualificados y seguir un protocolo estricto. Estos parámetros deben ajustarse antes de realizar las pruebas.

También puede realizar pruebas organolépticas en voluntarios bajo supervisión médica. Estas pruebas están supervisadas por un médico que evalúa todos los parámetros médicos para sacar conclusiones sobre los efectos de los productos. Se puede administrar un placebo a un grupo de voluntarios para evaluar la eficacia real de un producto.

También es posible realizar pruebas con un panel de profesionales del sector (peluqueros o esteticistas, por ejemplo) para evaluar la calidad de un producto.

Pruebas instrumentales

Estas pruebas las realizan máquinas capaces de medir con precisión parámetros predefinidos simulando una aplicación en un sujeto humano.

Se permiten dos tipos de pruebas:

  • Pruebas de laboratorio: se realizan bajo control profesional y permiten medir con precisión los niveles de humedad, la protección solar, los filtros UVA/UVB, la elasticidad, etc.
  • Pruebas de laboratorio combinadas con evaluaciones de expertos del sector.

Pruebas ex vivo/in vitro

Definición

Ex vivo, del latín "fuera de los vivos". Una prueba ex-vivo es una prueba instrumental llevada a cabo por un laboratorio; en cabello humano, por ejemplo (cabello cortado).

In vitro, del latín "dentro de lo vivo". Una prueba in vivo la realiza un técnico de laboratorio con medios artificiales (como tubos de ensayo, por ejemplo). Estas pruebas permiten medir la calidad de los ingredientes o de los productos acabados.

Pruebas

El anexo del Reglamento 655/2013 describe el mejor método para justificar las reivindicaciones.

Las directivas establecen que: "Las pruebas ex-vivo/in-vitro deben realizarse en condiciones estandarizadas y sus protocolos deben referirse a métodos publicados y/o validados internamente. Se documentará una descripción clara de la metodología, así como el análisis estadístico de los datos. Estas pruebas deben realizarse en un entorno controlado. Para ser utilizadas como pruebas, estas pruebas deben ser predictivas de una acción o representativas de un efecto in vivo, pero los estudios en humanos deben validar estos efectos predictivos".

El informe define tres afirmaciones que se suelen utilizar cuando se realizan estas pruebas, a saber: "probado bajo supervisión médica", "probado dermatológicamente" y "probado clínicamente". A continuación encontrará más información sobre estas reivindicaciones.

  • La declaración "probado bajo supervisión médica" indica que el producto ha sido probado bajo la supervisión de un profesional médico cualificado, como un médico o un dentista. Según la presentación de la declaración, puede tratarse, por ejemplo, de una eficacia específica del producto o de la tolerancia de la piel.
  • La afirmación "dermatológicamente probado" implica que el producto ha sido probado en humanos bajo la supervisión de un dermatólogo. Según la presentación de la declaración, puede referirse a una eficacia o tolerancia específica del producto. Los estudios de "autopercepción" de los consumidores no son apropiados para respaldar tales afirmaciones. La misma lógica se aplicaría a una reivindicación relacionada con cualquier otra disciplina médica.
  • La afirmación "clínicamente probado" se refiere a la experiencia, el proceso o las condiciones en que se realizaron las pruebas. "Probado clínicamente" significa que el producto ha sido probado en humanos bajo la supervisión de un profesional médico cualificado u otro profesional científicamente cualificado según un protocolo clínico o en un entorno clínico.

Información que debe aparecer en el informe de la prueba

Información general

Independientemente del modo en que decida justificar sus reivindicaciones, el informe final debe contener la siguiente información:

  • Tipo de producto
  • Cantidad de producto aplicado (si procede)
  • Producto a ensayar y productos de referencia (si procede)
  • Protocolo de prueba
  • Identificación del promotor
  • Nombre y cualificación del técnico
  • Calendario con fechas de inicio y fin
  • Fecha y lugar
  • Equipos/medios
  • Identificación de la muestra o número de lote
  • Resultados y discusión
  • Conclusión de las pruebas
  • Fecha de emisión del informe
  • Firmas de todos los expertos que participan en las pruebas
  • Resumen del informe

Nota: Esta lista no es exhaustiva. Para cumplir la normativa, consulte las directivas completas.

Información específica

Cuando la evaluación se realice a voluntarios, deberá proporcionar información adicional, como por ejemplo

  • Número de voluntarios y justificación del número (experiencia estadística)
  • Información demográfica: edad, sexo, tipo de piel, etc.
  • Programa, formación
  • Especifique si la interrupción de la prueba
  • Tamaño de la muestra analizada
  • Redacción de la pregunta (si procede)
  • Método de evaluación
  • Criterios de evaluación seleccionados

Una vez finalizada la evaluación - ex-vivo/in-vitro - debe proporcionar:

  • Resultados
  • Interpretación de los resultados

Nota: Esta lista no es exhaustiva. Para cumplir la normativa, consulte las directivas completas.

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