El informe francés sobre nanomateriales en los cosméticos
Hace unas semanas, la DGCCRF (Direction Générale de la Concurrence, de la Consommation et la Répression des Fraudes) presentó los resultados de las muestras tomadas en 2020 sobre productos cosméticos, en particular en lo que respecta a los nanomateriales. Entre las 38 muestras (11 ingredientes y 27 productos acabados), los resultados no son muy alentadores y muestran que la industria cosmética tiene mucho que avanzar. El desglose entre productos e ingredientes conformes y no conformes fue el siguiente:
A nivel de ingredientes, el 82% de las muestras no conformes fueron declaradas como "no nano", mientras que sí fueron identificadas como nanomateriales por el análisis de la DGCCRF.
Por lo que respecta a los productos acabados, entre los incumplimientos se encontraban los relacionados con el etiquetado de los nanomateriales (especialmente en el caso de los filtros UV), los colorantes no autorizados, y otros incumplimientos de las disposiciones sobre nanos en productos cosméticos.
Tanto desde el punto de vista normativo como sanitario, la cuestión de los nanomateriales es, por tanto, compleja y afecta a las industrias de muchas maneras. Los fabricantes de cosméticos, los administradores de productos y los proveedores de ingredientes se ven realmente afectados por la presencia de nanomateriales.
Este tipo de control empuja a las marcas a ser más exigentes con sus proveedores en cuanto a la calidad de los ingredientes suministrados, así como a los datos facilitados. Esto es especialmente cierto en Francia, que es uno de los países más cuidadosos con los nanomateriales. .
Una mirada a las obligaciones de la UE en materia de nanomateriales y cosméticos
Los nanomateriales se definen en el reglamento sobre cosméticos como "un material insoluble o biopersistente, fabricado intencionadamente y caracterizado por una o más dimensiones externas, o una estructura interna, en una escala de 1 a 100 nm". La presencia de nanomateriales en los cosméticos es una cuestión importante la evaluación de la seguridad del producto no será exactamente la misma según contenga o no nanomateriales.
Además de la evaluación de la seguridad, la presencia de nanomateriales tiene repercusiones normativas. En particular, las personas responsables deben:
- notificar el uso de nanomateriales en el CPNP (portal de notificación de productos cosméticos), cuando se utilicen para una función distinta a la de colorante, conservante o protector solar y no estén prohibidos;
- etiquetar el ingrediente con el sufijo [nano] en la lista de ingredientes del producto
- en el caso de los colorantes, conservantes y filtros UV, sólo utilizar nanomateriales explícitamente permitidos por el reglamento sobre cosméticos 1223/2009.
La falta de armonización en las distintas normativas europeas sobre nanomateriales es un problema, sobre todo por la ausencia de un umbral, el criterio de "intencionalidad" para considerar un ingrediente como nano, la diversidad de análisis posibles, etc.
Además de las obligaciones de los comercializadores, los proveedores de ingredientes también tienen obligaciones. En efecto, en una nota conjunta, la DGCCRF y la ANSM recuerdan que la normativa sobre cosméticos no obliga al proveedor de ingredientes a informar al responsable de la naturaleza nano de las sustancias integradas en los productos acabados. Sin embargo, también se recuerda que el código civil obliga al vendedor a proporcionar a su cocontratante "cualquier información cuya importancia sea decisiva para su consentimiento". Por lo tanto, debe proporcionar todos los datos y caracterizaciones de los nanomateriales obtenidos.
Francia tiene su propio registro de nanomateriales, R-nano, pero sólo se refiere a las sustancias. Sólo los proveedores de ingredientes, con respecto a sus sustancias, están obligados a declarar en este registro.
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