Reglamento CLP: etiquetar correctamente sus productos

June 1, 2015
Published 

El 1 de junio de 2015 entró en vigor el último plazo establecido por el reglamento europeo CLP Clasificación, Etiquetado, Envasado (n°1272/2008). EcoMundo hace un balance de sus obligaciones de etiquetado.

Règlement CLP : bien étiqueter vos produits

Preámbulo:

¿Sabe qué son las normas del CLP? ¿Conoces los cambios comparados con el antiguo sistema de clasificación DSD/DPD? En caso de duda lea el nuestro "concepto clave" sobre los requisitos previos del CLP.

¿Qué información debe aparecer en su etiqueta?

El artículo 17 del Reglamento CLP CE n°1272/2008 establece los requisitos previos para rellenar correctamente las secciones 1 y 2 de su Ficha de Datos de Seguridad (FDS).

Así, para cumplir con el reglamento CLP, para una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase, la etiqueta debe mencionar :

  1. Nombre, dirección y teléfono del proveedor o proveedores
  2. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla que figura en el envase puesto a disposición del público en general, si esta cantidad se especifica en otra parte del envase
  3. Identificadores de productos: nombre e identidad de la sustancia que contribuye a la clasificación de una mezcla (véase el artículo 18 del CLP) - si procede
  4. Pictogramas de peligro de acuerdo con el artículo 19 - si procede
  5. Las declaraciones de advertencia de acuerdo con el artículo 20 - si procede
  6. Los consejos de prundencia de acuerdo con el artículo 22 - si procede
  7. Información adicional de conformidad con el artículo 25, si procede

NB: Esta información debe estar escrita en el idioma del país en el que se comercializa el producto.

Pictogramas y frases de peligro: ¿cuáles son los requisitos de etiquetado?

Normas generales para el uso de pictogramas

Un pictograma de peligro es, según la ECHA: “una imagen en una etiqueta que incluye un símbolo de advertencia y colores específicos destinados a proporcionar información sobre la forma en que una determinada sustancia o mezcla puede afectar a la salud humana o al medio ambiente”.

Estos pictogramas cambian el formalismo del DSD/DPD al formalismo del CLP en el marco del Sistema Globalmente Armonizado (SGA). Los nuevos pictogramas tienen la forma de un diamante rojo sobre un fondo blanco con un símbolo negro.

Distinción entre las frases H y P

Los peligros se dividen en 28 clases relacionadas con los peligros físicos (16), los peligros para la salud (10) o los peligros ambientales (2); dentro de una clase, las categorías permiten calificar el grado de peligro.

El reglamento CLP sustituye las frases de riesgo (frases R) por declaraciones de peligro (frases H). No hay correspondencia entre las antiguas frases R y las frases H, aunque algunas frases H son idénticas a las antiguas frases R.

Una declaración de peligro es "una frase que, cuando se asigna a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza del peligro de un producto químico y, en su caso, el grado de ese peligro". La letra "H" significa "Peligro = riesgo". Se añaden códigos de tres dígitos a las frases para definir el tipo de peligro.

El reglamento del CLP establece declaraciones de precaución (frases P). Se requiere un número limitado de declaraciones de precaución en la etiqueta, que se seleccionan entre las asociadas a las categorías de peligro del producto, teniendo en cuenta los usos del mismo. Al igual que las frases H, las frases P tienen un código alfanumérico de tres dígitos para definir las medidas preventivas que deben aplicarse.

Las frases P son diferentes de las frases S, sin embargo, estas frases cumplen una función similar.

Diferencia entre las declaraciones de "precaución" y "peligro"

En sus etiquetas deben mostrar "la declaración de atención" para las categorías menos graves, o "la declaración de peligro" para las categorías más graves. Cuando la etiqueta contiene la declaración de advertencia "peligro", no puede contener la declaración de advertencia "atención" - (Artículo 20).

Disposición de los elementos de etiquetado

En lo que respecta al orden de aparición en la etiqueta (artículo 32), el pictograma debe aparecer agrupado con las indicaciones de advertencia y peligro. Cuando la clasificación de una sustancia o mezcla dé lugar a más de un pictograma de peligro en la etiqueta, se aplicarán las reglas de prioridad establecidas en el artículo 26 a fin de reducir el número de pictogramas de peligro requeridos.

Como proveedor, usted es libre de determinar el orden (artículo 28) en el que aparecen las frases H y P; sin embargo, las frases H deben agruparse junto con la frase P. Deben agruparse por idioma si sus etiquetas son multilingües.

NB: La etiqueta no incluirá más de seis indicaciones de precaución, excepto cuando sea necesario para mostrar la naturaleza y la gravedad de los peligros (Artículo 28).

El artículo 31 establece las normas generales para la colocación de etiquetas. El párrafo 5 establece que "No se requerirá etiqueta cuando los elementos de la etiqueta a que hace referencia el artículo 17, apartado 1, aparezcan claramente en el propio envase. En estos casos, los requisitos del presente capítulo aplicables a una etiqueta se aplicarán a la información que figura en el envase.".

¿Qué hay de la EUH - información adicional?

El Reglamento CLP incluye criterios de clasificación y reglas de etiquetado derivados del Sistema Globalmente Armonizado (SGA). Sin embargo, el Reglamento incluye declaraciones EUH que no forman parte del SGA. Corresponden a las "frases de riesgo adicional" del reglamento del DPD/DSD.

Estas declaraciones se incluyen en la sección 2 de la MSDS (información adicional), y proporcionan información adicional sobre los peligros, especialmente para las mezclas peligrosas con propiedades específicas de peligro físico o para la salud.

¿Cuáles son las reglas de envase?

Las normas generales aplicables a la colocación de etiquetas se establecen en el artículo 31. Debe asegurarse de que las etiquetas estén firmemente adheridas a uno o más lados del envase que contiene directamente la sustancia o la mezcla y que sean legibles horizontalmente cuando se retire el envase de la manera normal. El color y la disposición de la etiqueta deben ser tales que el pictograma de peligro sea claramente distinguible, y los elementos mencionados en el artículo 17 (arriba) deben ser marcados de forma clara e indeleble.

En lo que respecta al etiquetado, se hará una excepción cuando las indicaciones del etiquetado a que se refiere el artículo 17 § 1 aparezcan claramente en el propio envase. Sin embargo, debe seguir las reglas mencionadas anteriormente para la información sobre el envase.

NB: La etiqueta abarcará por lo menos la quinceava parte de la superficie mínima del envase y la superficie mínima de cada pictograma de peligro será de 1cm², de conformidad con las disposiciones de la sección 1.2.1 del Anexo I.

Es bueno saberlo: las especificidades de los reglamentos del CLP para ciertos tipos de productos

Productos biocidas

Los productos biocidas tienen un reglamento específico (UE n° 528/2012). Los productos biocidas tienen que ser introducidos en la sección 15 de la Ficha de Datos de Seguridad.

Deben estar etiquetados de acuerdo con las indicaciones que figuran en la decisión de autorización emitida por el organismo competente, que en Francia es la "Direction Général de la Prévention des Risques", dependiente del Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía. Este organismo emite autorizaciones sobre la base de una evaluación de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria, Alimentaria, Medioambiental y del Trabajo (ANSES).

Así pues, la identidad de la(s) sustancia(s) activa(s) biocida(s) contenida(s) en el producto debe indicarse en la etiqueta del biocida. "La indicación debe permitir una identificación inequívoca de las sustancias". La concentración del principio activo biocida debe indicarse en unidades métricas o como porcentaje por unidad. La presencia de nanomateriales también debe aparecer en la etiqueta.

Si se proporciona un folleto, debe mencionarse la frase "lea las instrucciones adjuntas antes de su uso". La designación del lote, la preparación y la fecha de caducidad en condiciones normales de almacenamiento son obligatorias.

Información que debe figurar en la etiqueta de los biocidas (lista no exhaustiva):

  • el tiempo necesario para que el efecto biocida aparezca
  • su duración de acción
  • el intervalo que debe observarse entre las aplicaciones del biocida o entre la aplicación y el uso posterior del producto del material o la superficie que ha sido tratada o el acceso posterior de personas o animales a la zona de utilización del biocida
  • información sobre los medios y medidas de descontaminación
  • el tiempo de ventilación necesario de las zonas tratadas

Por último, es obligatorio indicar el tipo de preparación (códigos GIFAP), el tipo de usuario, las indicaciones de los efectos secundarios, incluidos los efectos indirectos, las instrucciones de primeros auxilios y las instrucciones para la eliminación segura del biocida y su envasado. Si se proporciona un folleto, debe mencionarse la frase "lea las instrucciones adjuntas antes de su uso".

Los artículos tratados con un biocida

Según la definición del artículo 3(1(I)), un artículo tratado es una sustancia, mezcla o artículo (según la definición de REACH), tratado con biocidas o que incorpora intencionalmente biocidas.

Por ejemplo: una almohada tratada contra los ácaros del polvo se considera un artículo tratado. Por el contrario, un mosquitero tratado con un insecticida es un producto biocida.

El etiquetado es necesario si se hace una afirmación sobre las propiedades biocidas del artículo o si las condiciones de aprobación de la sustancia lo requieren. La información debe facilitarse en el idioma nacional del país en que se comercializa el artículo. Por lo tanto, hay que mencionar que el artículo incorpora biocidas, y la propiedad conferida, el nombre de la sustancia activa y los posibles nanomateriales. No olvide mencionar las instrucciones de uso pertinentes para proteger al hombre y al medio ambiente, cuando sea necesario.

Aparte de los casos anteriores, todas las instrucciones de uso pertinentes relacionadas con el tratamiento para proteger al hombre y al medio ambiente, cuando sea necesario, deben aparecer en la etiqueta (Sección 15 FDS).

NB: A petición de un consumidor, obligación de los proveedores de los artículos tratados de proporcionar, en un plazo de 45 días y de forma gratuita, información sobre el tratamiento biocida.

Productos detergentes

Los productos detergentes están regulados por el Reglamento de Detergentes CE n°648/2004. Por lo tanto, la información específica debe aparecer en la etiqueta cuando esté destinada al público en general.

Por lo tanto, debe mencionar (sección 15 FDS) la lista de todos los componentes enumerados en orden ascendente de su concentración, así como la dirección del sitio web donde el consumidor puede obtener la lista completa de componentes. Las sustancias alergénicas deben estar claramente indicadas.

Pinturas y barnices

La Directiva 2004/42 CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos establece disposiciones específicas para el etiquetado de esos productos.

Debe indicar la subcategoría del producto y los valores límite pertinentes para el contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV), expresados en gramos por litro, a que se refiere el Anexo II. El contenido máximo de COV del producto listo para usar, expresado en g/l, también debe aparecer en la etiqueta.

Especificidad de los aerosoles y pulverizadores

Son regulados por la Directiva 2013/10/UE relativa a los generadores de aerosoles con el fin de adaptar sus disposiciones de etiquetado al Reglamento CE n° 1272/2008.

Por lo tanto, debe imperativamente etiquetar sus aerosoles y pulverizadores (independientemente de su contenido):

  • La indicación de peligro H229 "Receptáculo de presión: puede reventar cuando se calienta".
  • Consejos de prudencia P210 y P251
  • Consejos de prudencia P410 y P412
  • Consejo de prudencia P102 si el aerosol está destinado al público en general.
  • Cualquier precaución adicional de uso que informe a los consumidores de los peligros específicos del producto; Si el generador de aerosoles va acompañado de un folleto de instrucciones separado, dicho folleto debe incluir las precauciones mencionadas anteriormente
  • Cuando el aerosol se clasifica como "inflamable", deben aparecer las palabras "precaución".
  • Cuando el aerosol se clasifica como "extremadamente inflamable" debe aparecer la indicación de "peligro".

NB: A 50°C, el volumen de la fase líquida existente no debe exceder el 90% de la capacidad neta.

¿Quiere saber más sobre las Fichas de Datos de Seguridad?

Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez a través de nuestro formulario de contacto .

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