IFRA 49: el plazo se acerca rápidamente
A partir del 10 de mayo de 2022, todos los productos cosméticos acabados deberán contar con un certificado de la IFRA que cumpla las normas de la enmienda 49.
Las normas (establecidas por la IFRA) siguen las recomendaciones emitidas por un organismo científico independiente, el RIFM (Research Institute of Fragrance Materials), y seguidas (voluntariamente) por los fabricantes de perfumes para garantizar la seguridad de las composiciones de fragancias utilizadas en los productos. Dado que las composiciones de fragancias suelen ser mezclas complejas y confidenciales, el cumplimiento de las normas de la IFRA y la evaluación de seguridad proporcionada por el perfumista (FSE) serán, por tanto, una garantía y serán utilizadas por el toxicólogo para la evaluación de seguridad de sus productos acabados.
La aplicación no es obligatoria para los productos acabados. Sin embargo, el Code of practice de la IFRA sigue siendo uno de los medios para demostrar la seguridad de las fragancias. Los plazos de aplicación de la IFRA 49 se refieren a las composiciones de fragancias y no a los productos acabados.
¿Cómo se puede garantizar el cumplimiento?
Si su producto contiene una fragancia que no cumple con la norma IFRA 49, su proveedor de fragancias, si es miembro de la IFRA, ya no podrá suministrarle la fragancia después del período de conformidad definido.
La fecha límite del 10 de mayo de 2022 no afecta a la eliminación de los productos acabados en el mercado, pero debe planificar el cambio de la fragancia de su producto si no cumple con la norma IFRA 49 y siguientes.
Una composición de fragancia que no cumple con la IFRA debe ser puesta en conformidad. A continuación, deberá realizar todas las pruebas y procedimientos necesarios (actualización del DIP, evaluación, etiquetado, etc.) lo antes posible para la modificación de la fragancia en su producto acabado.
Las fechas definidas por la IFRA no exigen la retirada de los productos acabados del mercado. Los productos acabados que aún no estén en el mercado podrán comercializarse después del 10 de mayo de 22 si cuentan con una evaluación de seguridad válida. A continuación, será necesario un análisis por parte de un toxicólogo experto.
Si este análisis es positivo, entonces será posible enviar sus productos dentro y fuera de la Unión Europea y solicitar los CVL (que garantizan la conformidad del producto con la normativa europea sobre cosméticos).
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Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez.