Cartas de acceso biocidas y carta de acceso del registro REACH: ¡No se confunda más!

June 24, 2020
Published 

Los diferentes tipos de cartas de acceso a los biocidas

En el Reglamento sobre biocidas, dependiendo del procedimiento seguido para el registro del producto, existen varios tipos de cartas de acceso (LoA) y pueden ser necesarias.

Explanatory diagram of the differences between biocidal and REACH LoAs

La carta de crédito para los proveedores aprobados por el artículo 95

Para poder comercializar una sustancia activa biocida durante el período de transición, el proveedor debe estar inscrito en la lista de proveedores aprobados en virtud del artículo 95 del Reglamento sobre biocidas. Esta inclusión en la lista de proveedores aprobados se hace sustancia activa por sustancia activa: por lo tanto, se requiere una cantidad importante de información para este tipo de procedimiento. Más información sobre la lista de proveedores aprobados puede encontrarse aquí.

Para presentar un expediente para finalizar esta inclusión, puede ser necesaria una carta de acceso que haga referencia a un expediente de sustancia activa. El propósito de esta carta de acceso es promover el intercambio de información y limitar las pruebas con animales vertebrados.

Cabe señalar también que la Carta de Acuerdo del artículo 95 no es obligatoria: las empresas pueden optar por volver a registrar el principio activo, aunque los costos en este caso son mucho más elevados. Además, la empresa que suministra la LoA está obligada a cobrar por ella, lo que no siempre es el caso de las LoAs biocidas.

LoAs relativos a los MAs de los biocidas

Una vez aprobada una sustancia activa, para poder comercializar un biocida es necesario presentar una solicitud de autorización de comercialización, para lo cual es necesario proporcionar datos sobre la sustancia y el biocida. A fin de evitar los costos relacionados con los ensayos de sustancias activas y también para limitar los ensayos en vertebrados (recuerde que en Europa existe la obligación de compartir los ensayos in vivo), es posible que las empresas adquieran una carta de acceso sobre la sustancia activa a su proveedor o a un consorcio si es necesario.

Además, puede requerirse un segundo tipo de autorización de comercialización para el procedimiento específico de autorización de comercialización del mismo producto. En este caso, como el expediente se refiere a una sustancia y un tipo de producto ya registrados, se requiere una Carta de Acuerdo que se refiera al biocida, como antes. Sin embargo, según los Estados Miembros, puede solicitarse además una carta de crédito para la sustancia activa.

Por último, la principal diferencia con la LOA adquirida bajo un MA es que puede ser proporcionada gratuitamente por el proveedor, si así lo desea.

Cartas de acceso a REACH: más regulado que los biocidas

El Reglamento REACH exige el registro de todas las sustancias producidas o importadas que superen la tonelada anual en Europa. El principio básico del registro es: una sustancia = un registro. Para ello se han creado los SIEF (Substance information exchange forum) en los que los solicitantes de corregistro se reúnen para presentar la parte conjunta del expediente de registro que contiene información general sobre la sustancia, pruebas y otros informes, además de la parte individual del expediente de registro, específica para cada empresa y el uso de la sustancia.

Para unirse a un SIEF existente como solicitante miembro, una empresa debe comprar una carta de acceso del registrador principal. Las cartas de acceso para los registros de REACH son más restringidas que para las LoAs biocidas, pero el funcionamiento es similar. Los costos son compartidos,las pruebas son limitadas, y el registrador ahorra tiempo.

Por consiguiente, es esencial diferenciar claramente entre la LoA y estas dos reglamentaciones para evitar cualquier confusión en cuanto al cumplimiento y la comercialización de sus productos, mezclas o sustancias. Si una sustancia activa se fabrica o importa sin ninguna afirmación de uso previsto y/o demostrado en productos biocidas, se aplican las obligaciones de registro en virtud del REACH. Si, por otra parte, la sustancia activa se importa únicamente para un uso previsto y/o demostrado como biocida, o para su incorporación a otro biocida, se aplican los requisitos de la BPR. Esto también incluye los requisitos apropiados de clasificación, etiquetado y empaquetado del biocida de acuerdo con el artículo 69 de la BPR.

¿Quiere saber más sobre los productos biocidas?

Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez a través de nuestro formulario de contacto .

Encore +

Articles similaires

Tous
Cosmétique
Oct
21
//
2024

"INFO-TRI" : Logo TRIMAN y directrices de etiquetado de clasificación en Francia

Con la evolución de las regulaciones ambientales en Europa, el logo TRIMAN, basado en la normativa francesa, se ha convertido en un requisito esencial para industrias como la cosmética, los productos del hogar y el embalaje de alimentos. Muchas empresas se preguntan cómo afectan estas normativas a sus operaciones en el mercado francés. Este artículo explica los requisitos clave del logo TRIMAN, su impacto en diversas industrias y las tendencias en las normativas europeas de embalaje.
Cosmétique
Oct
21
//
2024

Prohibiciones de pruebas en animales: La fina línea entre la regulación de cosméticos y productos químicos en Europa

Durante la última década, la industria cosmética ha enfrentado una creciente presión para eliminar las pruebas en animales en todas las etapas del desarrollo de productos. Tanto la Unión Europea (UE) como el Reino Unido (UK) han establecido desde hace tiempo prohibiciones integrales sobre las pruebas en animales para cosméticos. Sin embargo, los recientes desarrollos en las prácticas regulatorias, particularmente la intersección entre las normativas de cosméticos y las reglas más amplias de seguridad química como REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas), están generando nuevos debates. Aunque las prohibiciones permanecen firmes, la delgada línea entre el Reglamento de Productos Cosméticos (CPR) y REACH ha llevado a casos legales y a llamados para una mayor clarificación.
Cosmétique
Oct
18
//
2024

Alerta sobre los riesgos del alisado brasileño: las autoridades dan la voz de alarma

En los últimos días, las autoridades sanitarias francesas han emitido advertencias sobre los peligros asociados con ciertos productos para alisar el cabello, en particular aquellos utilizados para el "alisado brasileño". La preocupación principal es el ácido glioxílico, un ingrediente común en estos productos, que puede causar efectos graves en la salud, especialmente a nivel renal.