Notificación a los centros de información toxicológica: comprensión del Anexo VIII del Reglamento CLP y sus obligaciones

November 16, 2020
Published 

¿Qué obligaciones se derivan del Anexo VIII del Reglamento CLP?

La obligación de declarar sus mezclas peligrosas no es nueva en Europa. Lo que ha cambiado con la introducción del Anexo VIII del Reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado, Envasado) es la armonización de la información a presentar. A partir de ahora, las obligaciones existentes en los distintos Estados miembros de la Unión Europea se sustituyen por un único conjunto de información y un formato específico de presentación de datos: el formato armonizado PCN (Poison Centres Notification).

También se ha creado una plataforma que permite centralizar las notificaciones a través de una única interfaz conectada a cada Estado Miembro. En la actualidad, no todos los Estados Miembros han acordado aún conectar sus centros de información toxicológica a la plataforma europea.

Por consiguiente, los importadores y usuarios intermedios que comercialicen en el mercado europeo mezclas clasificadas como peligrosas tendrán que:

  • Generar su UFI (Unique Formula Identifier o identificador único de fórmula),
  • Llevar a cabo el informe de su mezcla en el formato PCN armonizado,
  • Etiquetar su IFU en la etiqueta de su mezcla.

Los diversos plazos de cumplimiento son los siguientes:

  • 1º de enero de 2021 para los productos destinados al público en general o al uso profesional
  • 1º de enero de 2024 para los destinados a uso industrial
  • 1° de enero de 2025 para los productos notificados previamente que ya están en el mercado y que no experimentan ningún cambio hasta entonces (fin del período de transición).

Declarar su mezcla a los centros de información toxicológica: un proceso más complejo de lo que parece

La notificación a los Centros Europeos de información toxicológica es un paso esencial en el proceso de cumplimiento de sus mezclas peligrosas. En particular, para los usos de consumidores y profesionales, la obligación de notificar en un formato armonizado entra en vigor el 1° de enero de 2021. Por lo tanto, sus mezclas tendrán que cumplir a partir de esta fecha.

Para llevar a cabo la notificación, deberá tener un conocimiento profundo de sus mezclas, recopilar datos de sus proveedores y, lo que es más importante, estar familiarizado con el proceso de notificación. Esta última parte es la más delicada. Los notificadores pueden:

  • Pasar por IUCLID Cloud para los usuarios que deseen preparar su notificación en línea,
  • Pasar por IUCLID 6 para aquellos que quieran mantener sus datos fuera de línea,
  • Utilizar la integración de sistema a sistema para los usuarios más avanzados, con generación automática de datos.

Entender IUCLID Cloud o IUCLID 6 puede ser tedioso. Por esta razón, y más aún si se tiene un gran número de mezclas que declarar, la subcontratación es una solución a considerar. Delegar la declaración de sus mezclas peligrosas en una empresa consultora experta puede ahorrarle una cantidad considerable de tiempo. EcoMundo, por ejemplo, acompaña a sus clientes a lo largo de este proceso y lleva a cabo todos los procedimientos de cumplimiento relacionados con el reglamento CLP.

¿Quiere saber más sobre las notificaciones a los centros de información toxicológica?

Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez a través de nuestro formulario de contacto .

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