Productos Biocidas: Etiquetado y Declaraciones en la UE

September 30, 2024
Published 

Marco regulador de los productos biocidas

 

El Reglamento (UE) n.º 528/2012 define los productos biocidas como sustancias o mezclas destinadas a controlar organismos nocivos por medios no físicos ni mecánicos. Estos productos se dividen en 22 tipos, agrupados en cuatro categorías principales:

 

- Desinfectantes para higiene humana o veterinaria.

- Conservantes para prevenir el desarrollo de microbios o algas.

- Productos para el control de plagas.

- Otros productos que no encajan en las categorías anteriores.

 

Estos productos contienen sustancias activas (SA) que actúan contra organismos nocivos. Una sustancia activa puede tener origen químico o microbiano. La normativa exige que cualquier producto biocida en el mercado europeo cumpla con los estrictos criterios del BPR.

 

Requisitos de etiquetado

 

El etiquetado de los productos biocidas es una obligación crucial para garantizar la seguridad de los usuarios y la transparencia de la información. Según el artículo 69 del BPR, las etiquetas de los productos deben incluir información esencial, como la identidad de las sustancias activas y directrices claras sobre su uso.

 

Además de los requisitos de la UE, algunos países imponen reglas específicas. Por ejemplo, Bélgica exige que las etiquetas estén redactadas en francés, neerlandés y alemán, e incluyan un número de autorización provisional. En España, los productos de higiene humana deben llevar la advertencia: "Uso externo. No ingerir. No inhalar...". Italia requiere la adición del término "Presidio medico chirurgico" en la etiqueta, junto con los datos de contacto del fabricante.

 

Declaraciones prohibidas y desaconsejadas

 

Las declaraciones engañosas están estrictamente prohibidas por el Reglamento (UE) n.º 528/2012. El artículo 69 prohíbe expresamente términos como:

 

- "Producto biocida de bajo riesgo."

- "No tóxico."

- "Inofensivo."

- "Natural" o "Respetuoso con el medio ambiente."

 

El uso de estos términos puede inducir a error a los consumidores sobre los riesgos reales para la salud humana, animal o para el medio ambiente. Además, el uso de palabras como "natural" y "vegano" es altamente desaconsejado, ya que pueden sugerir que el producto es seguro, aunque su clasificación indique lo contrario.

 

Regulación de la publicidad

 

Los requisitos para la publicidad son similares a los del etiquetado, como se estipula en el artículo 72 del BPR. Está prohibido utilizar términos como "no tóxico" o "inofensivo" en cualquier tipo de publicidad. Además, toda publicidad de un producto biocida debe incluir la advertencia: "Utilice los biocidas con precaución. Lea siempre la etiqueta y la información del producto antes de usarlo."

 

Buenas prácticas para las declaraciones

 

Cualquier declaración sobre un producto biocida, ya sea sobre su eficacia o su vida útil, debe estar respaldada por datos científicos sólidos. Por ejemplo:

 

- Las declaraciones de eficacia deben estar apoyadas por pruebas específicas, como EN16777 para virus o EN13697 para esporas fúngicas.

- Las declaraciones sobre la vida útil (fecha de caducidad) deben estar respaldadas por pruebas de estabilidad a largo plazo. Un producto que reclame una vida útil de tres años debe haber sido sometido a una prueba de estabilidad que cubra ese periodo.

 

Consejos de las autoridades reguladoras

 

En 2021, una inspección de productos biocidas en Francia reveló que el 40 % de las etiquetas no cumplían con los requisitos reglamentarios. Ante esta situación, las autoridades francesas publicaron en 2022 una guía de etiquetado para ayudar a las empresas a cumplir con los requisitos durante el periodo de autorización o transición. Este tipo de apoyo subraya la importancia de mantenerse informado sobre las evoluciones regulatorias.

 

 

Cumplir con la normativa sobre el etiquetado y las declaraciones de los productos biocidas es esencial para garantizar no solo la legalidad de su comercialización, sino también la seguridad de los usuarios. Los fabricantes deben asegurarse de que sus etiquetas y publicidades cumplan con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 528/2012, y de que todas las declaraciones estén justificadas científicamente. Las infracciones pueden conllevar sanciones importantes, e incluso la retirada de los productos del mercado.

 

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