Comercialización de los GHA: prórroga de las derogaciones en Francia

July 7, 2020
Published 

Extensión de las derogaciones

El nuevo decreto de 29 de junio de 2020 que modifica el decreto de 13 de marzo de 2020 amplía la aplicación de este último. La aplicación de las medidas de excepción que facilitan la comercialización de los geles hidroalcohólicos en Francia se extiende ahora hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, las empresas tienen poco menos de seis meses para prepararse para el fin de estas derogaciones. Este período, que puede parecer largo, no debe tomarse a la ligera: la conformidad de los biocidas es un tema complejo que requiere una preparación con mucha antelación.

No obstante, a fin de prever y facilitar la puesta en conformidad de los productos comercializados en los últimos meses en el marco de las disposiciones de excepción, se introducirá una fase de transición a partir del 1º de octubre de 2020. Esto permitirá avanzar hacia el pleno cumplimiento de los productos con las disposiciones usuales del Reglamento Biocida No 528/2012 de la UE, así como con las obligaciones nacionales. .

El período de transición del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2020

Este período de transición se extenderá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2020 y entraña obligaciones específicas. En lo que respecta al etiquetado, la Orden establece las siguientes disposiciones:

  • Para los lotes fabricados hasta el 1 de octubre de 2020, el etiquetado sigue siendo el mismo que el definido en los anexos de la Orden de 13 de marzo de 2020;
  • Para los lotes fabricados a partir del 1 de octubre de 2020, el etiquetado debe cumplir con el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 2004, es decir, los requisitos del artículo 69 de la BPR..

A partir del 1º de octubre de 2020, en lo que respecta a las declaraciones para la comercialización de productos:

  • Para las formulaciones a base de etanol (es decir, las formulaciones 1, 3 y 4 de la Orden), la declaración debe hacerse a la ANSES en la plataforma Simmbad ;
  • En el caso de los productos a base de isopropanol (formulación 2 del pedido), la declaración se hace por correo electrónico al Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria y la ANSES (biocides@developpement-durable.gouv.fr et simmbad@anses.fr).

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