Los polímeros son un tema de debate desde hace mucho tiempo. No están sujetos al registro REACH y, sin embargo, sus propiedades suelen ser un tema delicado. El pasado mes de junio, la Comisión decidió suprimir el concepto de polímeros poco preocupantes (PLC, Polymers of Low Concern). EcoMundo le ofrece un análisis detallado del concepto.
El concepto de polímero de baja preocupación (PLC)
La Comisión Europea ha tomado la decisión de eliminar el concepto de polímero poco preocupante (PLC) de su proyecto de registro de polímeros en el marco de REACH. La decisión se ha compartido en documentos conjuntos con las autoridades competentes de los Estados miembros.
Este concepto ha sido durante mucho tiempo objeto de debate en las reuniones de las autoridades competentes para REACH y CLP (CARACAL). En general, la idea fue apoyada por la industria, pero también abogaron por un alto grado de armonización con las normativas existentes fuera de la UE que ya la incluía.
La Comisión había compartido un diagrama de flujo para determinar qué polímeros requieren registro (PRR). El diagrama de flujo ilustra el concepto con el Subgrupo Caracal sobre Polímeros (CASG-Polímeros). Sin embargo, en la última reunión el organigrama del PRR no incluía el concepto de PLC.
¿Cuáles son las razones?
La falta de pruebas científicas es una de las principales razones. La Comisión anunció que la identificación de una sustancia PLC debe estar justificada por pruebas científicas. Sin embargo, la Comisión observó una falta de pruebas para las categorías de PLC en otras jurisdicciones. Además, la falta de armonización también fue un tema relevante a la hora de tomar esta decisión.
Cabe señalar que la Comisión aún no ha dado todos los detalles del procedimiento de registro. Por lo tanto, se espera más información en su propuesta final. Mientras tanto, otras entidades como el CEFIC cuestionan la utilidad de dicha exclusión.
Criterios para la identificación de polímeros poco preocupantes
En 2021, la Comisión había compartido una revisión de los criterios de los polímeros poco preocupantes. La exclusión se basó en la absorción de agua y en una lista europea de reactivos de poliéster.
En ese momento, se anunció que el estudio de los PLC formaría parte de la estrategia de productos químicos de la UE.
Así, se añadió un nuevo criterio a la lista, que incluía 4 criterios:
- Peso molecular
- Grupos funcionales reactivos
- Poliésteres aprobados
- Composición, iconicidad, degradación y clasificación del peligro
Aumentando los criterios a 5.
¿Cuáles son mis obligaciones reglamentarias en materia de polímeros?
Aunque los polímeros no están directamente sujetos a las disposiciones de REACH, sus constituyentes monoméricos sí deben registrarse, si cumplen una de las dos condiciones siguientes:
- El polímero contiene un 2% en peso (p/p) o más de dicha(s) sustancia(s) monomérica(s) o químicamente ligada(s)
- La cantidad total de dicho monómero u otra(s) sustancia(s) es de 1 tonelada o más al año (la cantidad total en este contexto es la cantidad total de monómero u otra(s) sustancia(s) que se unirá químicamente al polímero).
Sin embargo, las normas de clasificación y etiquetado son obligatorias para los polímeros, de acuerdo con el reglamento CLP 1272/2008. También es obligatorio notificar a la ECHA, en caso de que el polímero esté clasificado como peligroso o de riesgo.
Contexto normativo
En el apartado 5 del artículo 3 de REACH, la definición de polímero es la siguiente:
« Sustancia formada por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Estas moléculas deben estar distribuidas en un rango de pesos moleculares, con diferencias en el peso molecular debido principalmente a las diferencias en el número de unidades de monómero. Un polímero comprende :
- una mayoría simple en peso de moléculas que contienen al menos tres unidades de monómero unidas covalentemente a al menos otra unidad de monómero o a otra sustancia reactiva;
- una cantidad inferior a la mayoría de peso simple de las moléculas del mismo peso molecular. A efectos de esta definición, se entiende por "unidad monomérica" la forma reaccionada de una sustancia monomérica en un polímero.»
Cuando REACH entró en vigor en 2007, los polímeros no eran la prioridad para el registro. Esto podría explicarse por el hecho de que no todos los polímeros fueron considerados como polímeros en el marco de REACH.
De hecho, la ECHA compartió en 2012 una guía sobre polímeros, indicando que el 50% del peso de la sustancia debe ser de moléculas de polímeros. Además, la cantidad de moléculas de polímero con el mismo peso molecular debe ser inferior al 50% en peso de la sustancia.
En 2019, la Comisión Europea compartió su objetivo de someter a ciertos polímeros al requisito de registro de REACH. Durante una reunión, la Comisión había declarado que estaba trabajando en una propuesta para el registro de polímeros. La propuesta final se esperaba para 2022.
En 2020, un estudio de la UE predijo que 33.000 polímeros podrían requerir el registro de REACH (PRR). Según el informe de Wook y Peter Fisk Associates (PFA), dos consultoras, el número de polímeros en el mercado era de 200.000, de los cuales 100.000 eran polímeros de baja preocupación (PLC).
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