En el caso de los productos cosméticos, las reivindicaciones son "textos, nombres, marcas, imágenes u otros signos figurativos que atribuyen explícita o implícitamente características o funciones al producto y que se utilizan en relación con el etiquetado, la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos".
Fuente: artículo 1 del Reglamento nº 655/2013
Las reivindicaciones aparecen en cualquier discurso o medio destinado a la comercialización del producto, por ejemplo en las etiquetas, pero también en anuncios publicitarios, encartes en revistas, etc.
Algunos ejemplos: "producto hidratante", "producto que previene las arrugas", etc.
- Describir los efectos de un producto
- Ayudar a los consumidores/usuarios a elegir un producto
- Posicionamiento del producto cosmético en relación con la competencia
Por razones que van desde el cumplimiento de la ley de competencia hasta la ley de salud de los consumidores (véase el siguiente apartado), su contenido se rige por el Reglamento 1223/2009 y el Reglamento 655/2013.
Alegaciones: ¿cuáles son las normas?
I. Según la definición de producto cosmético
Según el artículo 2 del Reglamento CE nº 1223/2009, en la Unión Europea se define un producto cosmético como "toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, cabello y sistema piloso, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales con el fin, exclusivo o principal, de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales".
En otras palabras, se dice que un producto es cosmético si cumple los dos requisitos siguientes :
- Si está destinado a entrar en contacto con partes superficiales del cuerpo humano,
- Si su finalidad es limpiarlos, perfumarlos, cambiar su aspecto, corregir los olores corporales, protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Cualquier declaración que vaya en contra de esta definición no será válida para un producto cosmético y puede incluso hacer que el producto cambie de categoría (por ejemplo, farmacéutico o biocida).
II. Los seis criterios comunes
El Reglamento (UE) 655/2013 establece los "criterios comunes que deben cumplir las reivindicaciones cosméticas para poder ser utilizadas".
Hay seis criterios comunes que se enumeran en el Anexo I de este Reglamento y es responsabilidad de la persona responsable asegurarse de que las denuncias cumplen con estos criterios.
Estos criterios se enumeran a continuación. Para más información, consulte las directrices de la Comisión Europea.
i. Cumplimiento de la legislación
No está permitido decir que un producto ha sido aprobado o autorizado por una autoridad competente, ni afirmar que un producto ha sido aprobado o autorizado por una autoridad competente, ni presentar como ventaja del producto el hecho de que cumple los requisitos mínimos de la legislación. En efecto, cualquier producto cosmético comercializado en el mercado europeo debe cumplir el Reglamento 1223/2009. Otro ejemplo: está prohibido decir que un producto cosmético no contiene benceno, ya que este ingrediente está prohibido y figura en el anexo II del Reglamento sobre cosméticos.
ii. Veracidad
Las declaraciones del producto no deben basarse en información falsa (presencia o ausencia de un ingrediente, etc.). Así, si un producto anuncia un aceite esencial de limón, este ingrediente debe estar presente en la lista INCI.
Del mismo modo, si el reclamo anuncia un producto sin alcohol, esto debe ser cierto y el producto debe estar realmente libre de alcohol. Si una crema hidratante afirma un periodo de hidratación de 48 horas, las pruebas deben respaldar efectivamente 48 horas, no 45 horas, etc.
iii. Pruebas
Las declaraciones de los productos deben estar respaldadas por pruebas adecuadas y apropiadas. Estas pruebas pueden clasificarse a grandes rasgos en tres grandes familias:
- Estudios experimentales de eficacia que pueden realizarse in vitro, in silico o en clínica,
- Las pruebas de los consumidores se basan en parámetros que se pueden observar o sentir. La muestra debe ser representativa de la población a la que se dirige el producto.
- El uso de datos científicos publicados y datos de mercado que pueden complementar los datos vistos en 1 y 2.
Corresponde al Responsable determinar las justificaciones adecuadas en colaboración con los laboratorios de investigación especializados en estos campos.
iv. Sinceridad
Los reclamos no deben inducir a error al usuario final. Los efectos reivindicados deben ser coherentes con los efectos demostrados.
Así, una afirmación de que "500 consumidores prefieren utilizar este producto" no debe basarse en el hecho de que se hayan vendido 500 unidades de este producto, sino en los estudios de satisfacción pertinentes.
v. Equidad
Un reclamo no puede desprestigiar o confundir el producto de un competidor. Del mismo modo, no puede denigrar un ingrediente que se utiliza legalmente.
Por ejemplo, una declaración como "bajo en alérgenos porque no tiene conservantes" está prohibida porque implica que todos los conservantes son alergénicos.
vi. Elección informada
Las reclamaciones, sea cual sea su forma, deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio.
Por ejemplo, un reclamo que detalla la actividad de un activo con demasiada precisión puede no ser comprensible para el consumidor medio y no debería utilizarse.
Algunas alegaciones específicas
I. Alegaciones "sin
En el caso de las declaraciones "sin" (por ejemplo, sin conservantes, sin formaldehído, etc.), se añadirán restricciones adicionales en 2016 para cada uno de los seis criterios comunes.
En resumen:
- El ingrediente para el que se hace la declaración "sin" no debe ser un ingrediente que ya esté prohibido por la normativa o que no se utilice habitualmente en el tipo de producto en cuestión,
- La acusación debe ser cierta y estar probada. Debe basarse en garantías verificables,
- Está prohibido desprestigiar el ingrediente que lleva la declaración "sin", especialmente cuando el ingrediente ya ha sido evaluado y considerado seguro por el CSAS.
- El reclamo debe ser útil para que el usuario final pueda elegir con conocimiento de causa.
Por ejemplo, cabe suponer que, una vez validado el texto, se prohibirán las declaraciones "sin parabenos". De hecho, esto equivaldría a denigrar a toda la familia de sustancias, mientras que algunos parabenos han sido evaluados como seguros.
II. Reclamos de productos "fronterizos
Los productos fronterizos son aquellos cuya caracterización como producto cosmético no es evidente; algunos productos pueden, por ejemplo, caracterizarse como juguetes, biocidas o productos farmacéuticos.
Para aclararlo, la Comisión Europea ha publicado varios documentos de orientación que examinan los casos más comunes y ofrecen un marco de interpretación. Es importante aclarar que estos documentos no tienen valor legal y que la calificación de un producto fronterizo se hace siempre caso por caso.
III. Declaraciones de productos de protección solar
La eficacia de los productos de protección solar y sus criterios de declaración son una importante cuestión de salud pública. También en este caso, existen valiosas directrices de la Comisión Europea para garantizar que estos productos y sus envases cumplan el Reglamento sobre cosméticos.
Las principales normas establecidas en la Recomendación son :
- Está prohibido sugerir una protección UV del 100% (incluyendo los términos "protección solar" o "protección total"),
- Está prohibido expresar o dar a entender que no es necesario renovar la solicitud durante el día,
- "Las declaraciones que indican la eficacia de los productos de protección solar deben ser sencillas, inequívocas, claras y basadas en criterios estandarizados reproducibles. »
Además de estas normas, existen obligaciones específicas en cuanto a la publicación de información relativa al nivel de protección y a la categoría de protección de que se trate.
¿Quiere saber más sobre el cumplimiento de los productos cosméticos?
Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez.