Una sustancia que ha suscitado muchos interrogantes
La piritiona de zinc es una de las sustancias a las que se refiere principalmente este proyecto. Esta sustancia se utiliza como agente antifúngico y antibacteriano y se eliminaría del anexo III (sustancias sujetas a restricciones) y del anexo V, que enumera los conservantes autorizados en los cosméticos. Por lo tanto, se incluiría en el anexo II, que enumera las sustancias prohibidas en los productos cosméticos.
Sin embargo, en 2019, la industria defendió la exención de la piritiona de zinc de la prohibición. De hecho, la industria afirmaba que la piritiona de zinc era segura cuando se utilizaba como agente anticaspa en productos capilares con aclarado hasta una concentración máxima del 1%.
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) europeo también lo había considerado seguro hasta un nivel máximo del 1% y del 0,5% en otros productos.
A pesar de ello, en 2020, y a propuesta de las autoridades suecas, la 15ª Adaptación al Progreso Técnico y Científico del Reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias) formaliza la clasificación cancerígena de la categoría 1B. Así, prohíbe la sustancia en los productos cosméticos, con una entrada en vigor prevista para el 1 de marzo de 2022.
Por ello, la Comisión Europea ha notificado a la OMC el proyecto de reglamento que prevé la prohibición total de la piritiona de zinc, incluso como agente anticaspa. De hecho, no hay pruebas de que no existan sustancias alternativas adecuadas.
La importancia del Reglamento Omnibus
La Comunidad Europea diseñó el Reglamento "Omnibus" para proporcionar más claridad y seguridad jurídica en relación con el uso de ingredientes clasificados como CMR (carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos) por el Reglamento sobre cosméticos.
Veintitrés sustancias clasificadas como CMR (incluida la piritiona de zinc) se añadirán a la lista de sustancias prohibidas del anexo II, como el butilfenil metilpropional, un alérgeno, o el hidroximetilglicinato de sodio, un conservante.Por tanto, algunos fabricantes tendrán que cambiar la formulación de sus productos para seguir cumpliendo la normativa en Europa.
La adopción de este proyecto de reglamento es necesaria para reflejar en el Reglamento sobre cosméticos la nueva clasificación CMR prevista en el Reglamento de la Comisión n°2020/1182. El objetivo es garantizar la seguridad jurídica y un alto nivel de protección de la salud humana.
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