UK REACH: ¿En qué medida tengo que designar un OR?

November 4, 2020
Published 

¿Qué empresas están obligadas a designar un OR para UK REACH?

Bajo UK REACH, la obligación de nombrar un Representante Exclusivo (OR, o Only Representative) es la misma que bajo EU REACH (el Reglamento REACH europeo). Esta obligación se aplica a todos los agentes que exportan sustancias al Reino Unido y cuyos compradores en el Reino Unido no registran las sustancias como importador. Bajo UK REACH, los países de la UE serán considerados como "países terceros". Esto tiene varias consecuencias.

En primer lugar, esto significa que una empresa con sede en la Unión Europea de los 27 (UE-27), cubierta por un registro REACH de la UE y presente en el mercado del Reino Unido, tendrá que cumplir, a partir del 1º de enero, con UK REACH y designar a una organización regional con sede en el Reino Unido que se encargará del registro UK REACH.

Del mismo modo, una empresa con sede fuera de la UE-27 que hasta ahora ha tenido que pasar por un OR con sede en la UE-27 para ocuparse de sus registros EU REACH y que exporta al Reino Unido ve duplicadas sus obligaciones. Ahora también tendrá que designar a una oficina de registro con sede en el Reino Unido para que se encargue del registro completo.

Una excepción: estas empresas no tendrán que designar una OR y registrar sus sustancias en el marco de UK REACH si su importador del Reino Unido se encarga del registro. Sin embargo, los usuarios o distribuidores intermedios suelen preferir confiar en el registro de sus proveedores.

Una mirada retrospectiva a los puntos clave de la regulación UK REACH

  • El reglamento UK REACH entrará en vigor al final del período de transición el 1 de enero de 2021.
  • Para esa fecha, las empresas que comercializan productos químicos tanto en el Reino Unido como en la UE tendrán la doble carga de cumplir con ambas regulaciones.
  • Tenga en cuenta: aunque las dos regulaciones son bastante similares, muchos puntos están todavía sujetos a discusión y deben ser aclarados en los próximos meses, en particular el acceso a los datos de REACH.
  • A partir del 1º de enero de 2021, las empresas que deseen registrar sus sustancias en el Reino Unido tienen 300 días para hacer una primera notificación. Tendrán entonces 2, 4 ó 6 años, según el intervalo de tonelaje y el tipo de sustancia, para hacer un registro completo.

Por lo tanto, es esencial prepararse ahora para la entrada en vigor de este nuevo reglamento. Volveremos pronto con un artículo dedicado al cumplimiento de los diferentes plazos de UK REACH.

Gilbert

EcoMundo, gracias a su oficina en Londres y a la experiencia en REACH de sus consultores, le acompañará en todos sus procedimientos de cumplimiento en el Reino Unido siguiendo Brexit y puede actuar como su representante exclusivo según sus necesidades.

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Para más información, no dude en contactar con nuestro experto Daniel Redón Gálvez a través de nuestro formulario de contacto .

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