Se publica el nuevo calendario para el REACH del Reino Unido
A principios de septiembre, el gobierno del Reino Unido anunció la extensión de los plazos de registro en el futuro UK REACH a 6 años, con un plazo cercano para presentar la primera notificación.
El reglamento UK REACH, que se basa en su equivalente europeo, regulará la importación, fabricación y utilización de sustancias químicas en el Reino Unido a partir del final del período de transición posterior a Brexit, es decir, el 1º de enero de 2021. Las empresas que tenían un registro REACH europeo (que por lo tanto ya no será válido bajo UK REACH) lo harán reconocer en el Reino Unido siempre que se presente un primer registro antes del 30 de abril de 2021.
Este registro contendrá inicialmente sólo información básica sobre las sustancias. Inicialmente, los datos completos debían ser proporcionados en un plazo de 2 años, pero los plazos se han ampliado. A partir del 28 de octubre de 2021, por lo tanto, tendrá:
- 2 años para registrar las sustancias importadas o producidas a partir de 1000 toneladas anuales; las sustancias CMR (carcinógenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción) a partir de 1 tonelada; las sustancias extremadamente tóxicas para los organismos acuáticos a partir de 100 toneladas; y las sustancias que figuran en la lista candidata a autorización (al 31 de diciembre de 2020).
- 4 años para las sustancias de 100 toneladas o más por año; así como las sustancias de la lista de candidatos (al 27 de octubre de 2023).
- 6 años para las sustancias importadas o producidas a más de 1 tonelada por año.
Los usuarios intermedios del Reino Unido que no tienen un registro en Europa se convierten en importadores de sustancias en el Reino Unido. Por lo tanto, tendrán que registrar sus sustancias en los mismos plazos que los que tenían anteriormente, pero disponen de 300 días a partir del 1º de enero de 2021 para presentar una primera notificación (en comparación con los 180 anteriores.
UK REACH: ¿cuáles serán las obligaciones de las empresas europeas?
Para las empresas europeas, el proceso es más complejo. Algunos tenían un registro europeo (en la UE-27), pero desean seguir soportando la carga del registro en el Reino Unido a fin de aliviar la carga de sus usuarios intermedios de ese país. Esto no es necesariamente sencillo, ya que sólo los fabricantes o formuladores de fuera del Reino Unido pueden nombrar a un representante único (u Only Representative, OR).
Los proveedores que cuentan con una cadena de distribución centralizada en toda Europa, en la que una empresa de la UE-27 tiene múltiples registros para cubrir muchos usuarios intermedios, pueden tener dificultades para asumir esta función, ya que a menudo no son fabricantes ni formuladores.
Para las empresas que puedan nombrar a un representante, EcoMundo podrá actuar como un OR gracias a su oficina de Londres para todos sus registros en el Reino Unido.
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