Como estaba previsto, el Comité REACH de la Comisión Europea debatió el proyecto de autorización del CTAC el 13 de mayo. Este debate debía ir seguido de una votación de procedimiento escrita.
Sin embargo, la votación no tuvo lugar inmediatamente después del debate, ya que la Comisión había pedido una suspensión de la votación para dar tiempo a examinar un proyecto de nueva resolución del Parlamento Europeo contra un proyecto de decisión de autorización relativo a la solicitud de autorización del CTACSub. Teniendo la misma base, los dos proyectos de decisión de autorización presentan el mismo análisis.
Esta resolución, si es adoptada por el Parlamento Europeo, tendría que ser discutida por los gabinetes de los Comisarios Europeos para el Mercado Interior (DG GROW) y el Medio Ambiente (DG ENV) antes de que la votación del proyecto de decisión del CTAC pueda tener lugar. Por lo tanto, esta votación podría retrasarse unas semanas más.
Sin embargo, parece que está surgiendo una mayoría cualificada en el Comité REACH a favor del proyecto de decisión del CTACSub. La Comisión considera que el proyecto de decisión no es contrario a la decisión del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, que anuló una autorización concedida en 2016 para 6 usos del cromato de plomo. El proyecto de decisión del CTACSub ya es restrictivo, ya que define las "funciones claves" a las que deben referirse los usuarios intermedios para beneficiarse de una autorización.
Además, varias federaciones y agrupaciones de la industria en favor de una autorización para el uso continuado del Cromo VI se están organizando para presentar sus argumentos contra el proyecto de resolución del Parlamento Europeo y para expresar una vez más a la Comisión la importancia de que se vote, lo antes posible, la decisión de autorización del CTACSub.
El contexto de los debates
El 13 de mayo, el Comité REACH de la Comisión Europea estaba programado para discutir el nuevo proyecto de decisión del CTAC. Este último se refiere al uso del trióxido de cromo para los usos 1, 2, 4, 5 y 6, mientras que el uso 3, relativo al cromado funcional con fines decorativos, sigue siendo objeto de evaluación por la Comisión.
El proyecto prevé que los períodos de examen concedidos al consorcio serán de 4 años a partir de la fecha de adopción de la decisión para los usos 5 y 6 y de 7 años a partir de la fecha de prohibición del uso de la sustancia para los usos 1 y 4 y para el uso 2 que se refiere al cromado funcional.
En el proyecto también se dispone que los usuarios intermedios se referirán a las "funciones clave" que se mencionan en la Decisión como necesarias para su uso del trióxido de cromo para los usos 2, 4 y 5. Por lo tanto, se deniega la autorización para todos los demás usos que no requieran estas funciones claves.
En lo que respecta al cromado funcional, la autorización se concederá cuando se realice una de las siguientes funciones será necesario para el uso: la resistencia al desgaste, la dureza, el espesor de la capa, la resistencia a la corrosión, el coeficiente de fricción o el efecto sobre la morfología de la superficie.
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