¿7 sustancias que pronto estarán sujetas a autorización?
La ECHA ha propuesto a la Comisión Europea la adición de 7 nuevas sustancias que deben ser sujetas a autorización.
Estas sustancias ya forman parte de la lista de sustancias candidatas y, si se valida la decisión, entrarán en la lista de sustancias sujetas a autorización. Una vez incluidas en el anexo XIV de REACH, acabarán estando prohibidas en Europa, a menos que hayan presentado un expediente de autorización a la ECHA.
Ciclosiloxanos D4, D5 y D6
Se trata de sustancias líquidas, inodoras e incoloras que se utilizan en la producción de caucho, geles y resinas de silicona, pero también en cremas para la piel o protectores solares, donde pueden etiquetarse como ciclometicona o ciclohexasiloxano.
Estas sustancias se producen en grandes cantidades y se utilizan ampliamente a pesar de su peligro para el medio ambiente y la salud. En algunos casos, el uso de estas sustancias ya está restringido, por ejemplo, para los productos de consumo o el uso profesional en virtud de REACH. Pero algunos de sus usos, como la limpieza en seco en sistemas cerrados, aún no están restringidos.
El octametilciclotetrasiloxano (D4) es un líquido inflamable cuyos vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. El Decametilciclopentasiloxano (D5) puede reaccionar peligrosamente con agentes oxidantes fuertes.
Los ciclosiloxanos D4, D5 y D6 también son muy tóxicos para los organismos acuáticos, con efectos adversos a largo plazo.
Terfenilo hidrogenado
El terfenilo hidrogenado es un fluido de transferencia de calor: se encarga de transportar el calor entre varias fuentes. Se utiliza en plantas industriales, adhesivos, selladores, revestimientos, tintas y pinturas, y algunos productos de plástico.
DCHP, octaborato de disodio y TMA
Las 3 últimas sustancias octametilciclotetrasiloxano son el diciclohexilo (DHCP), el octaborato disódico y la trimetoxianfetamina (TMA). Se consideran peligrosos para la salud humana principalmente porque son tóxicos para la reproducción.
Se utilizan en polímeros, pinturas, ciertos adhesivos y materiales de construcción.
La Comisión Europea, de acuerdo con los Estados miembros y el Parlamento Europeo, tomará la decisión final sobre la inclusión de estas 7 sustancias en la lista. Si se aprueba, también se comunicará la fecha de inclusión.
REACH: un reglamento esencial
El anexo XIV del reglamento REACH tiene como objetivo minimizar los riesgos asociados al uso de sustancias altamente preocupantes (SVHC, o SEP) mediante el control estricto de su uso hasta que sean completamente sustituidas cuando se disponga de alternativas técnica y económicamente viables.
Las sustancias extremadamente preocupantes (SVHC, o SEP) se incluyen primero en la lista de candidatos y luego algunas de ellas pueden añadirse al anexo XIV, donde se pretende prohibirlas en la Unión Europea.
Una SVHC cumple los criterios para ser clasificada como carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción (CMR), o es persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (vPvB).
Una vez en el anexo XIV, las empresas tendrán que solicitar autorización para utilizarlos bajo ciertas condiciones. Por lo tanto, REACH permite a las empresas seguir utilizando las sustancias incluidas en la lista de autorización de forma temporal y en casos específicos en los que las alternativas no son, todavía, posibles.
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