Autorización UK REACH: similitudes y diferencias con Europa
Las empresas con sede en el Reino Unido deben tomar las medidas necesarias para cumplir con el reglamento REACH del Reino Unido, que sustituye a REACH a partir del final del período de transición (31 de diciembre de 2020). Esto significa que necesitarán una autorización para seguir utilizando las sustancias enumeradas en el anexo XIV de REACH del Reino Unido.
La lista de sustancias sujetas a autorización, el anexo XIV del Reglamento UK REACH, se ha trasladado sin cambios desde el Reglamento REACH de la UE. En consecuencia, existen varios escenarios para las empresas que comercializan, utilizan o importan sustancias sujetas a autorización en el Reino Unido.
Caso 1: Tanto la ECHA como la Comisión Europea ya han tomado sus decisiones
En caso de que la ECHA (European Chemicals Agency, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos) y la Comisión Europea ya hayan tomado sus decisiones, la autorización existente se reconoce automáticamente en la legislación del Reino Unido. En este caso, el solicitante de la autorización o el usuario intermedio con sede en el Reino Unido, si lo hay, sólo tiene que proporcionar información al Health and Safety Executive (HSE) .
Caso 2: La ECHA ha tomado su decisión final y la Comisión aún no ha decidido
Si la ECHA ya ha decidido a favor de la autorización solicitada, pero la Comisión Europea (CE) aún no ha tomado su decisión, el Secretary of State del Reino Unido tendrá que tomar la decisión basándose en el dictamen existente.
En este caso, el solicitante de la autorización con sede en el Reino Unido tendrá que:
- Notificar la solicitud al Secretario de Estado de la DEFRA
- Proporcionar al Secretario de Estado una copia de la solicitud, la información incluida en ella y toda la información proporcionada a la ECHA
- Proporcionar al Secretario de Estado copias de los dictámenes de la ECHA enviados a los solicitantes
En el caso de los usuarios intermedios, tendrán que notificar al HSE su uso de la sustancia en un plazo de tres meses a partir del primer suministro que se les haga, si la solicitud de autorización fue presentada por un solicitante con sede en el Reino Unido.
Sin embargo, si un usuario intermedio se basaba en una solicitud de autorización pendiente de una decisión de la CE en la que el solicitante tenía su sede en la UE-27, el usuario británico tendrá que presentar una nueva solicitud, al HSE. Hay que tener en cuenta que el HSE puede prorrogar la Latest application date o incluso la Sunset date (fecha a partir de la cual la sustancia está prohibida en la zona para las empresas que no han presentado una solicitud) en función de las circunstancias.
Caso 3: Solicitud presentada sin decisión tomada
Si se presentó una solicitud antes de que finalizara el periodo de transición, pero no se ha tomado ninguna decisión por parte de la ECHA o de la Comisión Europea, deberá presentarse una nueva solicitud al Health and Safety Executive. Dependiendo del caso, el solicitante del Reino Unido que presentó el expediente de autorización a la ECHA en primer lugar o el usuario intermedio del Reino Unido que depende del expediente de autorización presentado tendrá que volver a presentar su solicitud a las autoridades del Reino Unido.
Una vez más, la Latest application date y la Sunset date pueden ampliarse en funciónde las circunstancias. Para obtener más información sobre las circunstancias que pueden provocar esta ampliación, visite el sitio web del Health and Safety Executive.
Empresas británicas y autorizaciones REACH
La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha tenido un gran impacto en la industria química. En particular, las autorizaciones de REACH afectan a industrias de muy alto valor añadido durante períodos de tiempo relativamente largos.
Por lo tanto, para seguir cumpliendo la normativa en Europa, las empresas del Reino Unido que comercialicen sustancias incluidas en el anexo XIV de REACH de la UE en el mercado de la UE-27 tendrán que iniciar también un proceso de conformidad para ese mercado. Tendrán que recurrir a su importador europeo o designar a un representante exclusivo (OR, Only Representative) con sede en la UE-27 para que asuma las responsabilidades de importador.
Con oficinas en el Reino Unido y Francia, EcoMundo puede ayudarle en su proceso de cumplimiento de REACH y UK REACH. Para más información, no dude en ver la repetición de nuestro seminario web dedicado a UK REACH.
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