El texto votado en el Comité REACH relativo al trióxido de cromo y la autorización de los usos del CTAC prevé el fin de la autorización el 21 de septiembre de 2024. La opinión favorable del Comité se refiere a todos los usos del CTAC, con excepción del uso 3 (cromado duro decorativo), que todavía está en evaluación.
La votación, que se realizó el 21 de octubre, se llevó a cabo siguiendo el procedimiento escrito iniciado por la Comisión Europea el 30 de septiembre. La Comisión Europea todavía tiene uno o dos meses para tomar una decisión formal. Una vez que la decisión se haya adoptado definitivamente, se notificará oficialmente a los aplicadores. Los usuarios intermedios que estarán cubiertos por esta decisión de autorización deberán notificar su uso autorizado a la ECHA y cumplir con las obligaciones que de ella se derivan.
Los usuarios intermedios a los que se aplican los usos del cromado funcional y el tratamiento de superficies deberán explicar claramente las principales funciones del trióxido de cromo necesarias para su uso, junto con una justificación de por qué esas funciones son necesarias para el uso.
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El contexto de la decisión del CTAC
La votación del proyecto de autorización del CTAC se había suspendido poco antes del verano a petición de la Comisión Europea, que quería votar primero otra decisión similar.
Como recordatorio, la decisión del CTAC se votó por primera vez en febrero de 2019. Sin embargo, varios factores influyeron en esta primera decisión:
- Un cambio de entidad jurídica,
- Una decisión del Tribunal de la Unión Europea ha anulado una autorización relativa al cromato de plomo,
- Una resolución del Parlamento Europeo criticando la decisión de la Comisión del CTAC.
Por estas razones, la situación se había aclarado y la decisión debía ser revisada.
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