Identidad del 4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado
Nombre habitual Tritón o 4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado El nombre de la IUPAC 4-(1,1,3,3-tetrametilbutilo)fenol, etoxilado, que abarca sustancias bien definidas y sustancias UVCB, polímeros y homólogos Número CAS - Número EC - Fórmula química C15H24O
Clasificación del peligro del 4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado
CORROSIVO ● H314: Causa graves quemaduras en la piel y daños en los ojos
PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO ● H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos
● H412: causa efectos adversos (a corto y/o largo plazo) en los organismos acuáticos
MUY PELIGROSO PARA LA SALUD ● H350: Puede causar cáncer
● H340: Puede inducir anormalidades genéticas
● H360: Puede dañar la fertilidad o el feto
● H371 : Sospecha de riesgo de daños graves a los órganos
● H304 : Puede ser mortal si se traga y entra en el tracto respiratorio.
● H334 : Puede causar síntomas alérgicos o de asma o dificultad para respirar por inhalación
AGOTAMIENTO DE LA CAPA DE OZONO ● EUH 059 : Peligroso para la capa de ozono
4-Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado en el Anexo XIV de REACH
Información normativa clave Propiedad intrínseca por la que el 4-nonilfenol etoxilado, ramificado y lineal, se ha incluido en el Anexo XIV de REACH Propiedades perturbadoras del sistema endocrino (Artículo 57(f) - medio ambiente) Fecha de prohibición de la sustancia en suelo europeo (sunset date) 4 de enero de 2021 Fecha límite para la presentación del expediente de autorización a la ECHA 4 de julio de 2019¿A quién afecta la solicitud de autorización del REACH? Principales sectores industriales afectados Farmacéutica, química, pintura, metalurgia, agricultura
El consejo de EcoMundo para una solicitud exitosa de autorización
Recomendaciones para la redacción del expediente de autorización
- La sustancia se ha incluido en el anexo XIV de REACH por las propiedades de alteración endocrina del medio ambiente de sus productos de degradación.
- Por lo tanto, además del CoSA y el Análisis de Alternativas, el solicitante deberá realizar un análisis socioeconómico en su expediente.
- No se ha determinado si la sustancia actúa o no con un umbral de dosis para estos disruptores endocrinos.
- En este sentido, el camino a elegir para la realización de un expediente de autorización no está predeterminado. La Comisión Europea aclara que si un solicitante decide tomar la vía del "control válido del riesgo", será responsabilidad del solicitante demostrar la existencia de los efectos umbral y su nivel, y el CCR evaluará entonces esta demostración.
- Independientemente de la vía de autorización adoptada "Gestión de riesgos válida" o "Análisis socioeconómico" (ASE), EcoMundo recomienda que se lleve a cabo un expediente de ASE en caso de que los comités de evaluación cuestionen la pertinencia de la demostración del umbral.
- Otra cuestión para estas sustancias será la posible exención de esta actividad que implica actividades de "Investigación y Desarrollo Científico", en particular para los sectores Farmacéutico y de Diagnóstico In Vitro.
- Para la evaluación del impacto, que aquí se centrará únicamente en el medio ambiente, EcoMundo recomienda duplicar los enfoques en la medida de lo posible utilizando datos de modelización y vigilancia.
- Elementos clave de un archivo de autorización exitoso
- Lleve a cabo una solicitud específica incluyendo tantos elementos como sea posible en relación directa con su actividad
- Transparencia y realismo de las hipótesis y los datos, ya que todos los elementos producidos serán cuestionados por los comités o las partes interesadas
- Enfoque en las exposiciones humanas y ambientales con medidas de liberación asociadas
- La elección de las metodologías de valoración monetaria es clave en esta cuestión.
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